Alcalde de municipio oaxaqueño deberá tomar protesta a integrantes de cabildo, ordena TEPJF
28/mayo /2008 / Sala Superior 70/2008
México, D. F.
La resolución fue aprobada por el voto unánime de los magistrados, quienes establecieron que el alcalde violó la legislación electoral al no cumplir con ese trámite y designar a otros ciudadanos, con base en un acuerdo firmado entre los partidos políticos contendientes, mediante el cual convinieron en que el ganador de los comicios designaría a todos los integrantes del cabildo, y el cual fue considerado como ilegal.
De este modo, y a propuesta del magistrado Salvador Olimpo Nava Gomar, ponente del proyecto de resolución, el pleno otorgó la razón a José Vidal Nicolás López, Edelmiro Carrasco Peláez y Mario Jesús Arias García, a quienes se deberá tomar protesta, pues a ellos se otorgó las constancias de mayoría expedida por la autoridad electoral del estado.
El magistrado Manuel González Oropeza determinó que la actitud del alcalde no es un hecho aislado pues en otros municipios se han dado estos pactos entre partidos que violentan la norma electoral. Por ello, propuso, conforme al artículo 32 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación, amonestar al alcalde de Santa María Zacatepec.
La propuesta no fue incorporada a la sentencia, pues la mayoría de los magistrados opinaron que la facultad de la Sala Superior es proteger el derecho a ser votado de los ciudadanos y no imponer sanciones, posibilidad que está circunscrita, agregaron, cuando se incumplen las disposiciones de la ley que rige su actuación, sus sentencias o para conservar el orden y respeto.
La resolución será notificada al Congreso del estado de Oaxaca, con el propósito de que, en pleno ejercicio de sus atribuciones, proceda como corresponda ante la repetición de este tipo de actos, por parte de diferentes alcaldes oaxaqueños, quienes impiden a ciudadanos que ganan en elecciones municipales rendir protesta y asumir los cargos.
En otro asunto, el TEPJF confirmó una sentencia del Tribunal de Justicia del Estado de Aguascalientes (TJEA), mediante la cual ratificó acuerdos del Consejo General del Instituto Estatal Electoral (CG-IEE) en esa entidad, para la entrega de las ministraciones que, por financiamiento público, corresponden al Partido de Trabajo (PT), de junio a diciembre de 2007.
De acuerdo con la normatividad de ese instituto político, los órganos de dirección nacional partidista deben nombrar a un representante para que, conjuntamente con el encargado de las finanzas del partido en la entidad, reciban los recursos públicos cuando éstos sean mayores a 100 salarios mínimos mensuales.
El partido quejoso pretendía que se revocara la resolución del TJEA y se ordenara al CG-IEE que solicitara al representante de la Comisión Nacional de Finanzas del PT, para que acuda a recibir mancomunadamente las ministraciones del financiamiento, con el apercibimiento de que, de no hacerlo en la fecha prevista, perdería su derecho y se entregarían las ministraciones al representante estatal.
El magistrado proponente del proyecto de resolución, Flavio Galván Rivera, consideró que la demanda del PT, en Aguascalientes es infundada e inoperante, por lo que propuso confirmar la sentencia del TJEA, en el sentido de que la negativa del CG-IEE
a requerir a la dirigencia es conforme a derecho.
En otro asunto, se determinó que el Partido de la Revolución Democrática (PRD) en el Distrito Federal pague el 91.98% de una multa de cinco mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, luego de que la Sala Suprior del Tribunal Electoral confirmó esta sanción impuesta por el Consejo General del Instituto Electoral capitalino a la coalición “Por el Bien de todos”, por no cumplir la cuota de género al elegir a sus candidatos a diputados de mayoría relativa en las elecciones de 2006, para integrar la Asamblea Legislativa (ALDF).
En la sesión pública de este día, la Sala Superior del TEPJF resolvió cuatro juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y dos juicios de revisión constitucional electoral, que hacen un total de 6 medios de impugnación.