Ordena TEPJF elecciones extraordinarias en dos municipios de Oaxaca
21/mayo /2008 / Sala Superior 64/2008
México, D.F.
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó al Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Oaxaca (CG-IEEO) que, en un plazo de 30 días naturales, haga consultas ciudadanas en los municipios de San Jerónimo Sosola y Santa María Apazaco con el fin de celebrar elecciones extraordinarias de concejales de dichas alcaldías.
El CG-IEEO acordó el pasado 3 abril que en esos municipios no existían condiciones para llevar a cabo dichos comicios. El 17 del mismo mes, el Congreso local ratificó, mediante el decreto 605, aquella resolución y autorizó al gobernador de dicha entidad nombrar a los responsables de esas administraciones municipales.
Los ciudadanos Antonio Gómez y Geraldo Virgilio Rodríguez presentaron quejas ante la Sala Superior del TEPJF, por considerar que se violentaron sus derechos político electorales.
Los magistrados proponentes de los proyectos de sentencia, María del Carmen Alanis Figueroa, presidenta, y Alejandro Luna Ramos, consideraron, por un lado, que el Congreso oaxaqueño no fundó ni motivó debidamente el decreto emitido, y, por el otro, que el IEEO, no hizo las gestiones necesarias para alcanzar un acuerdo conciliatorio dentro de la comunidad, con el propósito de determinar cómo debe hacerse la elección, ya que un grupo pugna por el método de Usos y Costumbres y otro por el de la participación de la autoridad electoral estatal y el uso de urnas.
Por otro lado, la Sala Superior ordenó al Congreso estatal de Oaxaca y al presidente municipal de San Pablo Huixtepec dar respuesta a dos oficios presentados por Rufino Julio Juanillo Torres y Tomás Cruz Vázquez, los días 6 de marzo y 22 de abril del presente año, respectivamente, mediante los cuales solicitaron ser llamados para protestar y asumir el cargo de regidor.
Ante la falta de respuesta, Juanillo y Cruz presentaron juicios ante la Sala Superior del TEPJF, misma que ordenó a las autoridades demandadas responder en un plazo de 72 horas a partir de la notificación de esta sentencia, pues se encontró que la actuación de éstas violentó los derechos de los ciudadanos y la Ley Municipal del estado.
En el análisis de este caso, los magistrados advirtieron que había una presunta renuncia del ciudadano Demetrio Armando Velasco Rodríguez, como regidor propietario de ese municipio.
Tanto él, como su suplente, no han sido llamados a rendir protesta del cargo, por lo que los magistrados ordenaron al ayuntamiento calificar la validez de la supuesta renuncia y proceder de acuerdo con la Ley Municipal de Oaxaca.
En otro asunto el TEPJF revocó el decreto 525 del Congreso de Oaxaca, mediante el cual aprobó un acta de cabildo de San Juan Chilateca, Ocotlán, que recogía la renuncia y sustitución de Felícitos Diego Cruz, como síndico municipal, quien presuntamente manifestó en una asamblea pública que no asumiría el cargo.
El Congreso dio como válido el hecho, pero Cruz negó haber renunciado, además de que no existe escrito que respalde la dimisión. Por lo tanto, los magistrados resolvieron que el decreto es ilegal y que el quejoso debe ser restituido en el cargo.
La Sala Superior del TEPJF resolvió en su sesión pública de hoy 13 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, cuatro juicios de revisión constitucional electoral y un recurso de apelación, que hacen un total de 18 medios de impugnación. Los magistrados también aprobaron una jurisprudencia y una tesis.
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