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Desechan magistrados medios de impugnación de elección interna del PRD

14/mayo /2008 / Sala Superior 60/2008

México, D.F.

• Reciente conteo de votos de elección de presidente y secretario general deja sin materia juicios presentados por Jesús Ortega Martínez, Hortensia Aragón Castillo y Alfonso Ramírez Cuellar
• Ordenan a Congreso de Oaxaca fundamentar cancelación de elección extraordinaria municipal en Santiago Laollaga

Cuatro medios de impugnación relacionados con el cómputo de la elección de presidente y secretario general del Partido de la Revolución Democrática (PRD), fueron desechados hoy por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), debido al cumplimiento de aquel procedimiento en días recientes.
 

Con lo anterior, de acuerdo con los magistrados ponentes María del Carmen Alanis Figueroa, Flavio Galván Rivera y Constancio Carrasco Daza, quedaron sin materia los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano 356 y 363 interpuestos por Jesús Ortega y Hortensia Aragón Castillo, respectivamente, y 364 y 371, por Alfonso Ramírez Cuellar, pues todos estaban relacionados con actos que dejaron de tener eficacia con motivo de la resolución dictada en su momento por la Sala Superior.

El siete de mayo pasado, al resolver el juicio ciudadano 360, promovido por Ortega Martínez, y otros relacionados con esta queja, la Sala Superior ordenó a la Comisión Nacional de Garantías del PRD instruir a las áreas de Planeación y Jurídica de la Comisión Técnica Electoral hacer un nuevo cómputo nacional, que incluyera la totalidad de los votos emitidos en las casillas instaladas durante la jornada electoral del 16 de marzo de este año.

El acuerdo se tomó por el voto unánime de los siete magistrados de éste órgano jurisdiccional.

Por otra parte, en su sesión pública de este día, el pleno de la Sala Superior resolvió ordenar al Congreso de Oaxaca emitir un nuevo decreto que cumpla con las debidas garantías de fundamentación y motivación, con respecto a la cancelación de la elección extraordinaria de concejales en el municipio de Santiago Laollaga.

A propuesta del magistrado Manuel González Oropeza, ponente de este juicio, fue revocado el decreto 521 del 31 de marzo de 2008, emitido por ese organismo legislativo, mediante el cual se declaró que no llevarían a cabo elecciones extraordinarias locales en el referido municipio, confirmando con esto un acuerdo que en el mismo sentido aprobó el 9 del miso mes el Consejo General del Instituto Estatal Electoral.

Aquel fallo fue impugnado por candidatos a concejales del Partido Acción Nacional (PAN) en Santiago Laollaga, en donde no se han podido celebrar tres elecciones municipales, la de 2001-2003, 2003-2006 y 2006-2009.

Desde 2001, observó el magistrado González Oropeza, no se han adoptado las medidas necesarias para que las elecciones municipales se lleven a cabo con la periodicidad y normalidad democrática que el Estado mexicano establece en la Carta Magna y que, además, se encuentran previstas en la Constitución y las leyes oaxaqueñas.

En el decreto impugnado, dijo, el Congreso local no señala ni precisa los elementos objetivos, circunstancias y condiciones particulares que motivaron su determinación de no celebrar elecciones extraordinarias en Santiago Laollaga, por lo que el decreto aludido carece de la debida fundamentación y motivación.

González Oropeza manifestó que la resolución de la Sala Suprior sentará un precedente, para poner fin a las indefinidas situaciones de anormalidad electoral, como ocurre en Santiago Laollaga, ya que los concejos municipales no pueden sustituir indefinidamente a los ayuntamientos electos popularmente.

En la sesión pública de este día, la Sala Superior resolvió nueve juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, y aprobó dos propuestas de tesis.

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