REPORTE DE SESIÓN PÚBLICA
10/octubre /2007 / Sala Superior 102/2007
México, D.F.
Acción Nacional denunció ante el Consejo Estatal Electoral (CEE) de ese estado que su candidato a diputado Francisco Javier García Cabeza de Vaca ha sido blanco de una campaña negativa, presuntamente orquestada desde el gobierno tamaulipeco, el PRI y legisladores de éste partido, a través de medios de comunicación locales.
El CEE resolvió en contra de la queja, por lo que el PAN presentó una apelación ante la Segunda Sala Unitaria del TEPJF, pero sus integrantes respaldaron en su sentencia la decisión adoptada por aquél órgano electoral.
Posteriormente, la dirigencia panista presentó un juicio de revisión constitucional electoral en este Tribunal, pero los magistrados confirmaron la sentencia reclamada.
De este modo, establecieron que Acción Nacional no acreditó la campaña de desprestigio en contra de su candidato García Cabeza de Vaca, la participación de personas a las que se les imputa su orquestación ni los ataques presuntamente contenidos en las notas periodísticas contra el político panista.
El magistrado Constancio Carrasco Daza subrayó que en la resolución presentada al pleno de la Sala Superior por la magistrada presidenta María del Carmen Alanis, se reconoce que la existencia de una serie de notas periodísticas, editoriales, que hacen escrutinio de la labor de García Cabeza de Vaca como alcalde de Reynosa, no constituyen por sí mismas una “invasión que pueda perjudicar la esfera personal que tiene que ver con dignidad, honra o prestigio de las personas”.
Al subrayar la importancia que tiene este tema en el actual contexto de la recién aprobada Reforma Electoral, el magistrado indicó que lo que se reconoce en el proyecto de resolución “no es otra cosa más que el ejercicio de la libertad de expresión”.
Comentó que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha sostenido que quienes ejercen funciones públicas, como el caso del alcalde de Reynosa, están sujetos a un escrutinio distinto, desde el punto de vista social y como consecuencia, a través de los medios o la libertad de expresión, al del ciudadano común.
La CIDH, agregó, ampara este distinto escrutinio con un concepto que denomina “pluralismo democrático”, que establece que quien aspira a un cargo público debe de tener otra tolerancia cuando se haga escrutinio sobre su desempeño a través de los medios.
El magistrado Manuel González Oropeza comentó, por su parte, que a partir de este caso se puede ahondar en un tema fundamental, como es la libertad de expresión. Y agregó que más que defender la libertad de expresión a través de los medios de comunicación, se debe de reconocer la libertad de expresión individual del ciudadano.
Al apoyar la resolución, el magistrado Flavio Galván dijo que, en este caso se aborda una hipótesis de libertad de expresión de los periodistas o de quienes, desde los editoriales, manifiestan sus puntos de vista.
La magistrada Alanis Figueroa precisó que, en este caso, no se acreditaron los hechos objeto de la denuncia (acción concertada para desprestigiar la imagen de un candidato), y aclaró que no sólo se trata de aportar notas periodísticas, sino que éstas tienen que adminicularse a otros elementos probatorios para poder generar convicción en el juzgador y probar lo dicho por el denunciante.
El magistrado Pedro Esteban Penagos puntualizó que en el proyecto de resolución no existe prueba de que las publicaciones tengan como origen una “acción concertada”, lo cual sí podría constituir una infracción a la ley. A lo cual, la magistrada Alanis Figueroa agregó que el acto revisado se limita a lo informado u opinado por algunos representantes de medios de comunicación y que no queda probada la acción concertada.
En otro orden, por unanimidad de votos, los magistrados de la Sala Superior ordenaron a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, por conducto del vocal respectivo de la Junta Distrital Ejecutiva del Distrito Electoral 04 de Oaxaca, expedir y entregar a Rolando López Maldonado su credencial para votar con fotografía en un plazo máximo de 24 horas.
En la sentencia presentada por el magistrado Manuel González Oropeza se advirtió que ha sido criterio reiterado de la Sala Superior que el plazo para hacer algún movimiento relacionado con la expedición o reposición de la credencial para votar con fotografía, no deben entenderse en forma restrictiva los plazos que establece la legislación correspondiente, sino que debe garantizarse la plena eficacia del derecho fundamental de votar.
En el presente caso, el actor extravió su credencial para votar con fotografía días antes de celebrarse la jornada electoral en el estado de Oaxaca, y al presentar su solicitud de reposición, la autoridad electoral responsable la calificó de extemporánea, situación que lo privó de emitir su voto. Sin embargo, al constar en el expediente que el actor fue postulado como candidato del Partido Acción Nacional (PAN) a la presidencia municipal de Tlacolula de Matamoros, Oaxaca, y que, según datos preliminares de la elección, obtuvo la mayoría de votos, los magistrados ordenaron la expedición de su credencial para votar, tras considerar que este documento es uno de los requisitos para determinar la elegibilidad de un candidato.
Al resolver diversos juicios relacionados con las elecciones que se celebrarán el próximo 11 de noviembre en Tamaulipas y Tlaxcala, los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) declararon infundada la pretensión de militantes del PAN de desconocer la celebración de la Convención del partido el estado de Tamaulipas en la que se eligieron candidatos a diputados locales por el principio de representación proporcional, celebrada el pasado 26 de agosto.
En tanto que confirmaron la celebración de las convenciones municipales, para la elección de los candidatos a las presidencias municipales de Abasolo y Tula. En el primer caso, se determinó que ante la falta de quórum para la celebración de la asamblea, las autoridades partidistas correspondientes realizaron la designación directa de los candidatos. Mientras que en Tula, se demostró que no fue presentado ningún medio de impugnación.
Referente a dos recursos de apelación presentados contra resoluciones emitidas por el Consejo General del Instituto Federal Electoral (CG-IFE), los magistrados confirmaron la sanción impuesta a la coalición Por el Bien de Todos, de $35,399.00, por la colocación de propaganda en un edificio público, así como la que declaró infundada la queja presentada por el PAN contra la citada coalición, en la que demandó que su candidato, Andrés Manuel López Obrador, sostuvo un encuentro con organizaciones civiles con quienes dialogó sobre la importancia de promover y defender los derechos humanos.
En tanto, se ordenó al Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos del IFE emitir, en un plazo de 48 horas, una resolución debidamente fundada respecto del registro de Alejandro Mújica Montoya como presidente del Consejo Político Federado de Alternativa Socialdemócrata.
En esta misma sesión, los magistrados aprobaron por unanimidad el rubro y texto de una jurisprudencia y cuatro tesis relevantes propuestas por los magistrados José Alejandro Luna Ramos, Salvador Olimpo Nava Gomar y Pedro Esteban Penagos López, relativas a diversos temas en materia político-electoral.