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Revoca Sala Xalapa sanción económica impuesta a Humberto Alonso Morelli

17/enero /2011 / Sala Regional Xalapa 1/2011

Xalapa, Ver.

• En plenitud de jurisdicción determina imponer una amonestación pública al excandidato y al PAN

La Sala Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la sentencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz (TEV), por medio de la cual ordenó al Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano (IEV), sancionar económicamente a Humberto Alonso Morelli, excandidato del Partido Acción Nacional (PAN) a la alcaldía de Boca del Río, por actos anticipados de campaña.

El PAN acudió ante la Sala Xalapa solicitando la revocación de la sentencia del Tribunal local, que sancionó al partido y al candidato por: 1) La existencia de la página electrónica www.hamorelli.org, así como la autoría de ésta por parte de Alonso Morelli, en la cual se difundió propaganda electoral, 2) Un banner publicitario con la imagen del precandidato en la página electrónica www.xeu.com.mx, y 3) Su intervención en una entrevista realizada en un programa de televisión, en la cual difundió su plataforma política.

Al respecto, el pleno de la Sala determinó que fueron correctamente valoradas por la autoridad local, las pruebas presentadas por el Partido Revolucionario Institucional (PRI), relacionadas con el banner publicitado en la página de la radiodifusora XEU y la entrevista en televisión, como actos anticipados de campaña.

Sin embargo, en cuanto a la página de Internet www.hamorelli.org, las Magistradas Claudia Pastor Badilla, presidente, Yolli García Alvarez y Judith Yolanda Muñoz Tagle consideraron que no existieron pruebas suficientes para imputar la creación o autoría por parte del excandidato, por lo que la sanción del Tribunal local, partió de una base equivocada, pues se impuso sobre la idea de la acreditación de la existencia y autoría de dicha conducta, de ahí que se estime que la sanción debe necesariamente disminuir. De esta forma, y en plenitud de jurisdicción, las magistradas determinaron modificar la sanción económica por una amonestación pública, tanto al candidato como al PAN.

Por otro lado, las Magistradas desecharon el juicio interpuesto por Paulino Francisco Aragón y Joel Cruz Cortés, presidente y síndico municipal de San Juan Ozolotepec, Miahuatlán, respectivamente, en contra de la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, que revocó el acuerdo emitido por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral, relativo a la validación de la elección, por usos y costumbres, de Concejales del mencionado ayuntamiento.

Lo anterior es así, toda vez que el pasado 31 de diciembre esta Sala se pronunció al respecto en el juicio 447/2010.

La Sala Xalapa resolvió este día 1 juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y 1 juicio de revisión constitucional electoral.


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