LA SALA REGIONAL GUADALAJARA RESUELVE DIVERSOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN DE LOS ESTADOS DE BAJA CALIFORNIA, CHIHUAHUA, DURANGO, NAYARIT Y SINALOA.
26/agosto /2016 / Sala Regional Guadalajara 47/2016
Guadalajara, Jalisco
Dentro del recurso de apelación 40 de 2016, las magistradas y el magistrado de la Sala Regional Guadalajara, confirmaron la resolución del Instituto Nacional Electoral, al considerar que la autoridad responsable razonó válidamente la capacidad económica del partido político actor y realizó una correcta individualización de la sanción.
Con relación al recurso de apelación 46 de este año, el Pleno de la Sala Regional Guadalajara determinó revocar la resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, toda vez que la responsable no tomó en cuenta que el partido político actor participó mediante la figura de candidatura común, por lo que se le ordenó emitir una nueva resolución en la que debe revalorar la sanción impuesta considerando esta figura.
Respecto de los recursos de apelación 48 y 49, ambos de 2016, quienes integran el Pleno de esta Sala, revocaron las resoluciones del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, toda vez que no se les respetó a las partes accionantes su garantía de audiencia. Además, en lo que ve al señalado recurso de apelación 49, no le es aplicable al actor la infracción, toda vez que no existe prueba de que recibió la ministración pública de la cual se le atribuye la omisión de su registro.
En el juicio de revisión constitucional electoral 115 y su acumulado juicio ciudadano 281, ambos del presente año, los integrantes del Pleno de esta Sala resolvieron confirmar la resolución del Tribunal Electoral de Sinaloa, toda vez que la autoridad responsable hizo una valoración correcta de las pruebas y una adecuada aplicación de lo establecido en la legislación respectiva.
En la cuadragésima sesión pública de esta Sala Regional Guadalajara del TEPJF, se resolvieron 3 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, 1 juicio de revisión constitucional electoral y 5 recursos de apelación.