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Resuelve la Sala Regional Ciudad de México impugnaciones de validez de elecciones en Tlaxcala

25/agosto /2016 / Sala Regional Ciudad de México 47/2016

Ciudad de México

Se confirma la validez de la elección de diputados del Distrito Electoral IV con cabecera en Apizaco, Tlaxcala. Se revoca la sentencia del Tribunal Electoral de Tlaxcala relacionada con la elección del ayuntamiento de Cuapiaxtla.

Se confirma la validez de la elección de diputados del Distrito Electoral IV con cabecera en Apizaco, Tlaxcala.

Al resolver los medios de impugnación que los Partidos de la Revolución Democrática, Alianza Ciudadana y el entonces candidato a la diputación por el Distrito Electoral IV con cabecera en Apizaco, Tlaxcala, promovieron para combatir la sentencia del Tribunal Electoral local, que validó la elección de diputados por el principio de mayoría relativa en el distrito mencionado, la Sala Regional Ciudad de México consideró fundados diversos motivos de inconformidad como la indebida integración de una casilla y la existencia de excedente de boletas electorales; sin embargo, estimó que no eran circunstancias que trascendieran en la votación al no existir elementos que acreditaran que ello tuvo alguna consecuencia en los resultados electorales, es decir, que se tradujeran en votos, por lo que se confirmó la validez de la elección y la entrega de la constancia de mayoría correspondiente.

• Se revoca la sentencia del Tribunal Electoral de Tlaxcala relacionada con la elección del ayuntamiento de Cuapiaxtla

Al resolver la impugnación del Partido Revolucionario Institucional en contra de la resolución del Tribunal Electoral Tlaxcalteca que validó la elección de Presidente Municipal de Cuapiaxtla, Tlaxcala, la Sala Regional Ciudad de México consideró que dicha instancia jurisdiccional local omitió un estudio de fondo sobre las diversas causales de nulidad de votación invocadas, además que de la demanda sí podrían desprenderse elementos suficientes para estudiar causales de nulidad de la votación, revocando en consecuencia la sentencia combatida y ordenando a esa instancia jurisdiccional local, se allegue de los elementos probatorios necesarios para que emita una sentencia donde analice debidamente las causales de nulidad argumentadas por el partido inconforme.

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