header

REPORTE DE SESIÓN PÚBLICA

22/noviembre /2007 / Sala Superior 124/2007

México, D.F.

  • Ordenan magistrados registro de presidente de la Mesa Directiva del Consejo Político Federado de Alternativa Socialdemócrata
  • Continúan magistrados con resolución de controversias relacionadas con los comicios celebrados en los estados de Oaxaca, Sinaloa y Veracruz
  • Se confirman resultados en 14 ayuntamientos veracruzanos

En la sesión pública celebrada el día de hoy, la Sala Superior del TEPJF ordenó a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Federal Electoral (IFE) registrar a Alejandro Mújica Montoya como presidente de la Mesa Directiva del Consejo Político Federado de Alternativa Socialdemócrata, cargo para el que fue electo en la IV Sesión Extraordinaria del Consejo Político Federado, celebrada el 14 de enero de 2006.

En la sentencia elaborada por el Magistrado Pedro Esteban Penagos López, se estableció que la autoridad responsable no fundó, ni motivó su determinación, ya que estableció su negativa de registrar al actor en el hecho de que en la sentencia dictada con anterioridad por este órgano jurisdiccional no se le ordenó tal situación, al no formar parte de la litis.

Al respecto, se indicó también que se trata de un acto que adquirió firmeza y es oponible a la autoridad responsable para efectos de inscribir al actor en el libro del registro de los integrantes de la directiva partidista, además de que en los estatutos del partido no se considera como requisito para ocupar tal cargo, ser consejero político federado, como lo estimó la responsable.

En tanto, respecto de cuatro juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano presentados por Jorge Javier Romero Vadillo y otros, los magistrados confirmaron la resolución de la Comisión Nacional Autónoma para la Elección de Órganos de Dirección de Alternativa Socialdemócrata relativa a los resultados de las elecciones de representantes de los Comités de Acción Política a las asambleas estatales del partido en Baja California Sur, Campeche y Coahuila.

En estos juicios, los agravios de los actores resultaron infundados al constatarse que éstos nunca presentaron en sus quejas intrapartidistas las copias de las cédulas de inscripción o afiliación del Comité de Acción Política ni del acta constitutiva de dicha comité; las cuales son establecidas como requisito de procedencia de las quejas, para poder impugnar asambleas estatales.

En esta sesión pública, previa calificación del impedimento respectivo, la Magistrada Presidenta María del Carmen Alanis Figueroa se excusó del conocimiento de los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano 2030 y 2327 de 2007, por lo que abandonó el recinto y presidió pro tempore, la parte final de la sesión, el Magistrado Presidente por ministerio de ley, José Alejandro Luna Ramos.

La excusa, en el primer caso, responde a que la Magistrada Alanis brindó asesoría al partido político entonces denominado Alternativa Socialdemócrata y Campesina, en ciertos asuntos que Alejandro Mújica Montoya invoca para sostener la validez de su designación como Presidente del Consejo Político Federado de dicho instituto. Y en el segundo, según argumentó la Magistrada, se debió al estrecho vínculo de colaboración con Jorge Javier Romero Vadillo, actor en el juicio, en virtud de que éste se desempeñó como su Coordinador de Asesores en la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral.

En tanto, al desahogar diversas de las controversias relacionadas con los resultados de los comicios en varios Estados de la República, los magistrados confirmaron la declaración de validez y el otorgamiento de las constancias de mayoría respectivas en los ayuntamientos de Ayahualulco, Chinampa de Gorostiza, El Higo, Jiltipán de Morelos, Mariano Escobedo, Soledad de Doblado, Tlacolulan, Tlalnelhuayocan, Tezonapa, Tierra Blanca, Tonayán, Úrsulo Galván, Xoxocotla y Zontecomatlán, en Veracruz.

Por unanimidad, los magistrados calificaron como infundados e inoperantes los agravios presentados por los partidos Acción Nacional y Revolucionario Institucional, relativos al rebase de gastos de topes de campaña, la intervención del gobernador y funcionarios públicos de la entidad, la utilización de la palabra “fiel y fidelidad”, el trato inequitativo en los medios de comunicación, la realización de propaganda negra, la vulneración del principio de exhaustividad por parte de la autoridad responsable, la violación al acuerdo de neutralidad y los actos anticipados de campaña.

En el juicio de revisión constitucional presentado por el Partido Revolucionario Institucional (PRI) para impugnar la sentencia del Tribunal Electoral de Oaxaca que desechó el recurso de inconformidad interpuesto para combatir los resultados de la elección de concejales al ayuntamiento de Santiago Juxtlahuaca, los magistrados revocaron el desechamiento y remitieron los autos a la autoridad responsable para que admita la queja y resuelva lo que en Derecho proceda.

Lo anterior es así por haber quedado demostrado que el recurso de inconformidad del PRI fue presentado dentro del plazo establecido por la legislación estatal.

De Sinaloa, por último, la Sala Superior confirmó la victoria del Partido Acción Nacional en la elección de diputados de mayoría relativa en el I distrito electoral, con cabecera en Choix, y de la coalición Sinaloa Avanza, integrada por los partidos Revolucionario Institucional y Nueva Alianza, en la elección del ayuntamiento de Escuinapa y en la de diputados de mayoría relativa por el XXIV distrito electoral local, con cabecera en Culiacán.