Confirma Sala Xalapa nulidad de la elección, por usos y costumbres, de Concejales del municipio de San Juan Ozolotepec, Oaxaca
31/diciembre /2010 / Sala Regional Xalapa 47/2010
Xalapa, Ver.
La Sala Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la nulidad de la elección, por usos y costumbres, de Concejales del municipio de San Juan Ozolotepec, Oaxaca.
Pedro Cruz González y otros promovieron un juicio, ante esta autoridad jurisdiccional federal, solicitando la revocación de la sentencia del Tribunal Estatal Electoral de Oaxaca y se confirmara la validez del Acuerdo emitido por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral (IEEO), que declaró legalmente válida la Asamblea General Comunitaria celebrada el pasado 25 de noviembre de 2010 en el citado municipio, al considerar que dicha autoridad estatal debió agotar obligatoriamente una etapa conciliatoria previa a cualquier resolución.
Al respecto, las magistradas de la Sala Xalapa, Claudia Pastor Badilla, presidente; Yolli García Alvarez y Judith Yolanda Muñoz Tagle, consideraron fundado dicho argumento, sin embargo, y por razones distintas a las expuestas por el tribunal local, determinaron confirmar la nulidad de la elección.
Lo anterior es así, ya que se pudo constatar que no hubo constancias que acreditaran la asistencia de la población de las diversas comunidades que integran el municipio, además de que el porcentaje tan bajo registrado de participantes, son elementos suficientes para presumir que sí existió una exclusión de comunidades el día de la elección.
Por lo anterior, quedó demostrado que la elección de los concejales del municipio de San Juan Ozolotepec, no se llevó a cabo bajo un método democrático, pues no se satisfizo el principio de universalidad del sufragio en sus diversas vertientes, ni se promovió de forma real y material la integración de las agencias municipales en las decisiones del cabildo y de la asamblea comunitaria. De ahí la confirmación de la nulidad de la elección.
La Sala Xalapa resolvió dos juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.
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