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Sin efecto, “procedimiento oficioso de investigación” del IFE por spots del Partido Nueva Alianza

23/noviembre /2007 / Sala Superior 126/2007

México, D.F.

  • La resolución del TEPJF no es un perdón a partidos: Alanis
  • Tendrá IFE que regularizar procedimiento de investigación
  • Se insta a la autoridad electoral a resolver sobre sanciones a partidos

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió hoy dejar sin efecto el “procedimiento oficioso de investigación” ordenado por el Instituto Federal Electoral (IFE) en contra de del Partido Nueva Alianza (PNA), en cuyos informes de campaña del proceso electoral 2005-2006 se encontraron irregularidades.

La magistrada presidenta María del Carmen Alanis Figueroa aclaró que con esta resolución no se “imposibilita” al IFE a hacer las revisiones que estime pertinentes, en ejercicio de su función fiscalizadora, ni tampoco se está perdonando al partido por las conductas que pudieran constituir alguna falta, por irregularidades en el origen y destino de los recursos ejercidos durante la campaña electoral.

La resolución se tomó al desahogar un recurso de apelación interpuesto por el Partido Nueva Alianza en contra de un resolutivo del IFE, del 22 de mayo pasado, en el que se ordenó a la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas de ese instituto iniciar dichos procedimientos en contra de la citada organización política, del PAN, de la Coalición “Alianza por México”, de la Coalición “Por el Bien de Todos” y de Alternativa Socialdemócrata (AS), por presuntas irregularidades en la contratación de spots publicitarios.

De estos institutos y agrupaciones políticas, sólo el PNA, el PT y el PRD (estos dos como integrantes de la extinta Coalición “Por el Bien de Todos”), hicieron valer agravios en contra de la resolución del IFE.

Los recursos de apelación interpuestos por el PT y PRD se encuentran pendientes de resolución.

La Sala Superior del TEPJF resolvió este viernes, en sesión pública, el caso de Nueva Alianza y estableció que hubo incumplimiento en las formalidades del procedimiento de revisión del informe de campaña y que se violó la garantía de audiencia de este partido, por lo que, con el voto unánime de sus integrantes, se declaró fundada la queja de éste, contenida en el proyecto de resolución presentado por el magistrado Flavio Galván Rivera.

En este sentido, se ordenó al IFE la reposición del procedimiento, a efecto de que subsane la irregularidad en la que incurrió al no integrar debidamente el procedimiento de revisión de dicho informe.

De este modo, se revocó la orden de inicio de los denominados “procedimientos oficiosos de investigación” en contra de Nueva Alianza, respecto del origen de 528,051 pesos, el destino de 19,457,037.47 pesos, por concepto de egresos destinados a publicidad en radio y televisión, que no fueron sustentados suficientemente con la documentación reglamentaria, y el origen y aplicación de los recursos relacionados con la contratación y transmisión de 8,277 promocionales en radio y 3,611 en televisión.

Los magistrados declararon fundado el agravio en contra de PNA, relativo a la violación de la garantía de audiencia en el procedimiento de revisión del informe de campaña, porque no le fue entregado documento alguno en el que constara la conciliación realizada por el IFE entre los promocionales monitoreados por IBOPE AGB México y los reportados por ese instituto político.

En ese mismo sentido votaron con respecto al agravio relacionado con el hecho de que el IFE faltó a su obligación de pronunciarse en forma definitiva acerca del resultado de la revisión del informe en cuestión, es decir, que “omitió resolver sobre si procedía o no imponer una sanción al partido político, con relación a presuntas irregularidades cometidas por éste.

En el documento presentado por el magistrado Galván se precisa que la autoridad administrativa electoral, “indebidamente”, dejó de pronunciarse sobre las irregularidades, en tanto que, advirtiéndolas, no impuso sanción alguna a Nueva Alianza, con lo cual vulneró lo dispuesto en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

“Lo indebido de la actuación de la responsable radica en que, con independencia de los procedimientos necesarios para investigar conductas diversas a la de rendición de informes, tales como el origen o el destino de los recursos no reportados, ello no la exime de resolver en definitiva la fase correspondiente a las faltas contables detectadas en la revisión de los informes respecto de la comprobación de gastos”, consignó.

En consecuencia, los magistrados votaron a favor de dejar sin efecto la orden de inicio, “con todas sus consecuencias” de los denominados “procedimientos oficiosos de investigación”.

Acordaron devolver el expediente al Consejo General del IFE, para que regularice el procedimiento de revisión del informe de campaña del PNA, y resuelva sobre la imposición de sanción o, en su caso, determinar lo que en derecho corresponda respecto del resultado de revisión del informe de ese partido.

Los magistrados sancionaron que esta reposición se haga de acuerdo con los siguientes plazos:

- Dar vista al PNA dentro de los 10 días hábiles siguientes al de la notificación de la resolución.

- El desahogo de la vista por parte del PNA se deberá hacer dentro de los 10 días hábiles siguientes al que le sea notificada ésta.

- Transcurrido ese lapso, la Comisión de Fiscalización dispondrá del plazo de 10 días hábiles para elaborar el dictamen consolidado respectivo, mismo que deberá ser sometido a consideración del Consejo General dentro de los tres días hábiles siguientes para que emita su resolución.

- El IFE deberá informar al TEPJF el cumplimiento a la sentencia que en su caso se llegue a dictar dentro del plazo de las 24 horas siguientes al debido cumplimiento.

Por su parte, el magistrado Flavio Galván Rivera expuso que la finalidad de su proyecto de resolución es que la autoridad administrativa electoral tenga la oportunidad de cumplir correctamente con su cometido constitucional y legal.

El magistrado Pedro Esteban Penagos López, a su vez, dijo que con la resolución se deja al IFE en plenitud de facultades para que, de estimarlo pertinente, determine si debe ordenar el inicio de otro tipo de procedimientos para investigar conductas que no sean posibles determinar en el procedimiento relativo a la revisión de los informes de campaña, esto por tratarse del ejercicio de sus facultades generales de vigilancia.

En su turno, el magistrado Salvador Olimpo Nava Gomar aclaró que, en este caso en particular, no está en juego que todos los recursos de los partidos políticos queden sujetos a control y a vigilancia de su origen, tal y como lo mandata la Constitución, ni tampoco deliberando respecto de la competencia del IFE para cumplir con este mandato constitucional.

“Lo que se está haciendo con el proyecto es fortalecer, aclarando, con un mandato específico para la autoridad administrativa, porque no cumplió con lo que le correspondía referente a los plazos y a la garantía de audiencia. Lo que estamos haciendo es fortalecer el principio de seguridad jurídica en materia electoral, activando una debida manera de proceder. por lo que hace al sistema de controles, garante de toda la democracia y, por lo tanto, del sistema electoral”, indicó.

La magistrada Alanis Figueroa subrayó que la razón esencial de la resolución tiene como sustento “la indebida integración del procedimiento de informes”, que provocó la violación de garantías de audiencia y legalidad. Y que el IFE no respetó cabalmente las formalidades esenciales que debe colmar, en estos casos.

Pero también puntualizó que el TEPJF no está imponiendo restricciones a las atribuciones fiscalizadoras de la autoridad administrativa electoral, ya que una vez reparada la violación procesal en la que se incurrió, en este caso, y resuelto lo que proceda con respecto a los promocionales, podrá, si lo estima pertinente, iniciar de nueva cuenta la verificación del origen y el destino de los recursos utilizados por el PNA en la campaña electoral.

Por último, el magistrado Constancio Carrasco Daza coincidió con sus homólogos en el sentido de que el IFE no tiene ninguna restricción en sus facultades de investigación, las cuales son muy puntuales de acuerdo como quedó asentado en el proyecto de resolución, es decir, dichas facultades “permanecen incólumes”.