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Revoca Sala Xalapa nulidad de la elección municipal de Guadalupe de Ramírez, Oaxaca

8 /diciembre /2010 / Sala Regional Xalapa 44/2010

Xalapa, Ver.

• Ordena recuento de votos en elección municipal de Santa María Petapa, Oaxaca
• Revoca sentencias del TEE respecto a regidurías únicas en Tenampa, Ixcatepec y Coetzala, Veracruz

La Sala Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la sentencia del Tribunal Estatal Electoral de Oaxaca que anuló la elección de Concejales del Ayuntamiento de Guadalupe de Ramírez.

El Partido de la Revolución Democrática (PRD), integrante de la coalición “Unidos por la Paz y el Progreso”, acudió a esta Sala para impugnar dicha sentencia, argumentando que la nulidad carecía de fundamentación, ya que el Tribunal Estatal, erróneamente, consideró que el sólo hecho de que en la casilla 190 Básica actuaran como representantes de partido ante la mesa directiva de casilla la esposa y la hermana de los candidatos a cuarto y segundo Concejales suplentes de la formula ganadora, se tradujo en actos de presión sobre los electores y los funcionarios de la mesa directiva.

Las Magistradas consideraron fundados los agravios presentados por el PRD, pues contrario a lo resuelto por la autoridad local, no existe impedimento legal para que un ciudadano que guarde cierto grado de parentesco con algún candidato pueda desempeñarse como representante de un partido político ante la mesa directiva de casilla.

De esta forma, al no existir impedimento legal y no acreditarse que el día de la jornada electoral los representantes de partido hayan ejercido algún tipo de presión sobre los electores y funcionarios en la casilla 190 Básica, la Sala Xalapa dejó sin efectos la nulidad de la votación en dicha casilla y, por consiguiente, levantó la nulidad de la elección, toda vez que la votación de las casillas 190 y 191 básicas representa el 66.6% del universo de las secciones electorales y la votación en ellas equivale al 62% de la total emitida.

Por lo anterior, la Sala Xalapa revocó la sentencia del Tribunal local, modificó el cómputo de la elección, confirmó la validez de la misma y la entrega de la constancia de mayoría a los integrantes de la coalición “Unidos por la Paz y el Progreso”, otorgada por el Consejo Municipal respectivo.

En otro juicio, la Sala Xalapa ordenó el recuento total de la votación recibida en la elección municipal de Santa María Petapa, Oaxaca, al revocar la sentencia del Tribunal Estatal Electoral, que en su momento confirmó el cómputo y la entrega de la constancia de mayoría a la coalición “Por la Transformación de Oaxaca”.

La Sala consideró fundados los agravios presentados por el PRD, quien acudió a este Tribunal Federal para solicitar el recuento total de votos que, erróneamente, le negó la autoridad jurisdiccional de esa entidad, toda vez que se comprobó que sí existieron elementos suficientes para efectuar un nuevo escrutinio y cómputo.

Para la autoridad federal el recuento total de votos era procedente, ya que la diferencia entre el primer y segundo lugar fue menor a un punto porcentual; además de que el PRD, así como los partidos del Trabajo (PT) y Acción Nacional (PAN) lo solicitaron por escrito ante el Consejo Municipal Electoral, en tiempo y forma, el pasado ocho de julio.

Asimismo, el presidente de dicho Consejo admitió haber recibido esa solicitud, sin embargo, manifestó haber extraviado los documentos originales durante el traslado de sede de dicho órgano a las instalaciones del Instituto Estatal Electoral, circunstancia que no es imputable a los partidos políticos que pidieron el recuento con oportunidad. Por dichas razones, se revocó la sentencia del Tribunal local y se ordenó el recuento de las 17 casillas instaladas en el municipio en un plazo de tres días.

Revoca sentencias del TEE respecto a regidurías únicas en Tenampa, Ixcatepec y Coetzala

Por otro lado, el pleno de la Sala Xalapa revocó las sentencias del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz (TEE), respecto a la asignación de regidurías únicas en los municipios de Tenampa, Ixcatepec y Coetzala.

Los partidos Acción Nacional (PAN), Revolucionario Institucional (PRI) y de la Revolución Democrática (PRD), cuestionaron las determinaciones del Tribunal Electoral local por medio de las cuales se les revocaron las constancias de asignación originalmente entregadas por los Consejos Municipales de Tenampa, Ixcatepec y Coetzala, respectivamente, para ser entregadas a otros partidos.

Los tres institutos políticos argumentaron, en sus respectivos juicios, la indebida aplicación de la fórmula prevista en el artículo 249, fracción I, del Código Electoral del Estado de Veracruz, ya que el Tribunal local consideró como “partido mayoritario” a las coaliciones que resultaron ganadoras por el principio de mayoría relativa, lo cual es una violación a las reglas especiales para la integración de ayuntamientos de regiduría única, previstas en los artículos 16, 247, 248 y 249 del citado Código, así como a las finalidades inherentes al principio de representación proporcional.

Al respecto, las Magistradas Claudia Pastor Badilla, presidente, Yolli García Alvarez y Judith Yolanda Muñoz Tagle, determinaron que le asistía la razón al PAN, PRI y PRD, ya que el TEE actuó incorrectamente al considerar que, tratándose de municipios de regiduría única, debe excluirse de la repartición por el principio de representación proporcional a todos los partidos de la coalición triunfadora, cuando tal situación, sólo debe aplicarse al partido integrante de la misma con mayor número de votos.

De esta manera, en la asignación de regidurías únicas sólo deben participar todos los partidos que por mayoría relativa no han alcanzado la representación, siempre y cuando reúnan los requisitos de porcentaje que fija la norma para tal efecto. Por lo anterior, y en plenitud de jurisdicción, el pleno de la Sala determinó otorgar la regiduría única en Tenampa y Coetzala al PRI y en Ixcatepec al Partido Nueva Alianza.

Asimismo, la Sala Xalapa confirmó las sentencias del TEE respecto al otorgamiento de la constancia de mayoría a favor de la coalición “Veracruz para Adelante” en los municipios de Fortín de las Flores, Córdoba y Coatzacoalcos; además de la asignación de regidores en los municipios de Cosamaloapan, Cerro Azul y Tatatila.

La Sala Xalapa resolvió 21 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y 24 juicios de revisión constitucional electoral, que hicieron un total de 45 medios de impugnación.


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