Ordena Tribunal Electoral a PRD computar 100% de votos de su proceso de elección interna
7 /mayo /2008 / Sala Superior 56/2008
México, D.F.
• Se actuó a petición de parte y no de oficio, precisan magistrados
• Resolución se funda en reciente reforma electoral constitucional
Los órganos internos del Partido de la Revolución Democrática (PRD) deberán emitir un nuevo proyecto de Acta de Cómputo Nacional de la elección de presidente y secretario general nacionales, celebrada el 16 de marzo, en el cual tendrá que incluirse el 100 por ciento de los votos emitidos en los estados, ordenó esta noche el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).
El conteo deberá hacerse dentro de las 72 horas, a partir de la notificación de la sentencia correspondiente, y el proyecto de Acta de Cómputo Nacional, dentro de las 48 horas siguientes a que concluya aquel primer trámite, acordaron por unanimidad de votos los siete magistrados que integran la Sala Superior del máximo organismo jurisdiccional en material electoral del país.
La decisión tiene como base hace efectivo el cumplimiento de la resolución emitida el 11 de abril por la Comisión Nacional de Garantías (CNG) del PRD, mediante la cual se determinó contar todos los votos recibidos en los estados de la elección de dirigentes nacionales, dejando sin efecto cualquier acto que hasta ahora se hubiera emitido y que se oponga a este fallo del TEPJF.
En el proyecto de resolución presentado al pleno por el magistrado Pedro Esteban Penagos López se dio la razón al candidato a la presidencia nacional del PRD, Jesús Ortega, quien presentó diversos recursos de impugnación, relacionados con el proceso interno perredista, uno de ellos, por el incumplimiento de la citada determinación del CNG, del 11 de abril pasado, la cual había dejado sin efecto el acta de cómputo parcial hecha por la Comisión Técnica Electoral el 7 de abril.
Posteriormente, la propia CNG emitió una nueva resolución, el 29 de ese mismo mes, en la cual dio por válida una Acta de Cómputo Nacional parcial, tomando en cuenta sólo el 83.9 por ciento de las casillas para la elección de Presidente y Secretario General, con base en la llamada afirmativa ficta, es decir, la ratificación automática de un procedimiento si no existe pronunciamiento en contra del mismo por parte de la autoridad correspondiente, en este caso, del Comité Ejecutivo Nacional.
Penagos López comentó que esta determinación contravino lo ordenado el 11 de abril por la propia CNG, desatendiendo un mandato emitido por ella misma. Es por ello, agregó, que el proyecto de resolución aprobado se constriñe a determinar que sea este órgano partidista el que acate su propia resolución.
Asimismo, precisó que para formular el proyecto de referencia se tomó en consideración la reciente reforma a la Constitución, en materia electoral, en cuyo artículo 99 se establece que un ciudadano puede acudir al TEPJF por violaciones a sus derechos por el partido político al que se encuentre afiliado, luego de agotar las instancias de solución de conflictos previstas en sus normas internas.
En su turno, el magistrado Salvador Olimpo Nava Gomar subrayó que el PRD es un partido como cualquier otro de los que integran el sistema de partidos del país, y que la intervención del TEPJF es porque así se establece en la propia Constitución, al otorgarle a éste competencia para verificar que no se violen los derechos político-electorales de los ciudadanos.
Con la resolución presentada al pleno, dijo, lo que se está haciendo es privilegiar el derecho de auto regulación y auto organización del PRD, porque la propuesta es revocar la resolución del 29 de abril y confirmar la validez de la emitida el 11 del mismo mes. “Estamos garantizando y respaldando su propia vida democrática, expresada por el voto libre, directo, auténtico y periódico de su militancia”.
El magistrado Alejandro Luna Ramos expuso, por su parte, que con el proyecto de Penagos López se privilegió no sólo la prevalencia de la Constitución, sino el derecho del voto, el derecho del voto libre llevado a efecto por cada uno de los militantes del partido.
Ante las expresiones de personas y dirigentes del PRD de considerar como grave que decisiones cruciales del partido se tomen por cabezas ajenas al mismo, el magistrado Manuel González Oropeza dijo que las mismas “las estamos recogiendo fielmente”.
Pero aclaró que “estas cabezas” que están en el TEPJF no son ajenas a ningún partido, ya que forman parte del Estado de derecho del sistema político mexicano, y que están para garantizar la legalidad en los procesos, como el que enfrenta el PRD, con madurez, con prontitud y con serenidad.
A partir de este precedente, al actuar sólo a petición de parte, dijo, el Tribunal no puede actuar oficiosamente. Y puntualizó que el organismo jurisdiccional no actúa para intervenir en la vida interna de los partidos, sino para dar certeza, y la única forma de darla es que se cuenten todos los votos emitidos.
El magistrado Constancio Carrasco, a su vez, coincidió en la necesidad de que, para considerar que en los procesos de selección internos se cumplan los principios democráticos, es menester que se respete el voto emitido por los militantes y que se contabilicen todos los sufragios.
Señaló que la calificación de la validez de la elección requiere de la satisfacción de dos extremos: el primero, que se emita un cómputo final, por ser éste el que defina la elección que se habrá de calificar, y, el segundo, que en su momento se verifique el cumplimiento de los principios rectores de todo el proceso comicial.
El magistrado Flavio Galván Rivera manifestó que en el caso del PRD sólo se puede tomar como válido el cómputo una vez que se hayan tomado en consideración las votaciones emitidas en el 100 por ciento de las casillas instaladas.
Como todo partido, dijo, el PRD está en la necesidad jurídica de cumplir con la Constitución, las leyes y sus normas internas. Y advirtió que no se debe de olvidar que el TEPJF es la máxima autoridad en materia jurisdiccional electoral y, por ende, tiene todas las facultades para vigilar que la conducta de los institutos políticos se ajuste a aquellos ordenamientos.
“Lo que se está haciendo, en este caso, es única y exclusivamente exigir a los órganos internos del PRD que cumplan con su normatividad estatutaria y reglamentaria”, indicó.
Al final de las intervenciones, la magistrada presidenta María del Carmen Alanis Figueroa apuntó que el Tribunal estaba resolviendo, en el fondo, una controversia partidista, de acuerdo con la competencia que le otorga la Constitución y las leyes reglamentarias.
Y aclaró también que su actuación se estaba dando “a petición de parte”, ya que el Tribunal no actúa de oficio. La resolución, llamó la atención, tiene un gran significado para la vida del partido, y lo que se está haciendo es dar un respaldo a la decisión tomada por la CNG.