TEPJF confirma constitucionalidad de comisiones del Consejo General del IFE
30/abril /2008 / Sala Superior 54/2008
México, D.F.
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó por unanimidad de votos de los magistrados la integración de las comisiones permanentes de trabajo del Consejo General del Instituto Federal Electoral (CGIFE), la cual que fue impugnada por los partidos del Trabajo y de la Revolución Democrática.
El acuerdo CG07/2008 del CGIFE, de fecha 18 de enero, establece que las sesiones de las comisiones podrán ser privadas, si los temas a discutirse competen a la vida organizativa del Instituto, sesiones de trabajo a las que no asistirán los representantes de los partidos políticos.
El PT y el PRD presentaron, por separado, quejas contra este acuerdo, por considerarlo inconstitucional, sin embargo, el proyecto de sentencia presentado por el magistrado Constancio Carrasco Daza determinó improcedente la queja, pues el artículo 116 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe) establece la facultad del CGIFE para conformar las comisiones de trabajo requeridas, y la de los presidentes de éstas, para convocar a sesión privada si los asuntos a discutirse lo amerita.
Asimismo, el TEPJF revocó el cuerdo CG37/2008 mediante el cual el CGIFE ordenó reponer el procedimiento de revisión de informes de campañas entregados por los partidos Acción Nacional (PAN), Alternativa Socialdemócrata (PAS) y las coaliciones "Alianza por México" y "Por el Bien de Todos", pues consideró que el CGIFE carece de facultades para revocar sus propias determinaciones.
En otro asunto, el TEPJF revocó la sentencia del Tribunal Electoral del Distrito Federal (TEDF) que confirmó, a su vez, el dictamen de la elección de presidente y miembros del comité directivo del Partido Acción Nacional en la delegación Miguel Hidalgo, emitido por órganos nacionales de dicho partido.
Con esta resolución se dio razón, en parte, a Juana Cusi Solana, militante de dicho partido, quien en su momento se registró como candidata a presidente del citado órgano de dirección partidista y denunció diversas irregularidades durante el proceso electivo. El TEDF deberá documentar la denuncia de la militante panista para emitir un nuevo fallo.
La Sala Superior revocó un acuerdo del Cabildo de San Pedro Amuzgos, Oaxaca, mediante el cual el presidente municipal se negaba a tomarle protesta a dos concejales electos por el principio de representación proporcional, y ordenó al edil llevar a cabo el acto protocolario en un plazo no mayor de 48 horas, para que Santiago Merino Hernández y Francisco Gildardo López Luengas ocupen sus cargos.
El TEPJF desechó la demanda de ciudadanos de San Nicolás, Oaxaca, de convocar a nuevas elecciones de concejales he dicho municipio, pues esta misma petición fue atenida y resuelta, en forma definitiva e inatacable, desde el 28 de diciembre del año pasado por este organismo jurisdiccional.
Los magistrados de la Sala Superior de este Tribunal ordenaron al Comité Ejecutivo Nacional del PAN resolver –en tres días a partir del siguiente de conocer esta sentencia- distintas quejas presentadas por diversos militantes de dicho partido en el estado de Tabasco, quienes impugnan la Asamblea Estatal llevada a cabo el 17 de febrero del presente año, así como dar respuesta a sus solicitudes de información relacionada con el Comité Directivo del PAN en dicha entidad.
En total la Sala Superior del TEPJF resolvió en su sesión pública de hoy 39 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, seis juicios de revisión constitucional electoral y tres recursos de apelación, lo que hace un total de 48 medios de impugnación.
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