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Confirma Tribunal Electoral validez de Primera Asamblea Nacional Ordinaria del Partido Alternativa Socialdemócrata

30/abril /2008 / Sala Superior 53/2008

México, D.F.

La instalación y celebración de la Primera Asamblea Nacional Ordinaria del Partido Alternativa Socialdemócrata (PAS), así como los acuerdos de la misma, del Consejo Político Nacional y del Comité Ejecutivo Nacional fueron confirmados por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), en su sesión pública de este día.

Por unanimidad de votos, los magistrados de este órgano jurisdiccional declararon inoperantes e infundadas las quejas presentadas por Wilfredo Isasi Salazar Rule y otros ciudadanos, en contra de la celebración de dicha asamblea y de los acuerdos mencionados.

De acuerdo con el proyecto de resolución presentado por el magistrado Pedro Esteban Penagos López, el 20 de enero de 2008, el Pleno del Consejo Político Federado (CPF) del PAS aprobó el acuerdo por el que se decide celebrar la Primera Asamblea Nacional Ordinaria de este instituto político.

El 29 de enero, la mesa directiva del CPF emitió la convocatoria, para que la asamblea se celebre el 30 de marzo, pero el 29 de éste último mes dictó otro acuerdo por el cual difirió su celebración hasta el 31 de mayo próximo.

Rafael Francisco Piñeiro López, en su calidad de afiliado y delegado propietario a la Asamblea Nacional, inició, el mismo 29 de abril, el procedimiento denominado consulta ante la Comisión Autónoma de Ética y Garantías del partido, por considerar que la mesa directiva carecía de facultades para diferir el evento partidista.

La Comisión resolvió en esa misma fecha que la mesa directiva carece de facultades para modificar los acuerdos del Pleno del Consejo Político Federado, por lo que declaró procedente la celebración de la Asamblea del 30 de marzo.

El 4 de abril, Salazar Rule presentó juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano en contra de esa resolución, pero los magistrados no le dieron la razón, pues del análisis de los ordenamientos partidistas se desprende que, en el caso concreto, fue tomada por la Comisión de Ética y Garantías, órgano competente para resolver las controversias del partido y la decisión tiene fuerza para dejar sin efectos el acuerdo de diferimiento.

Además, los magistrados concluyeron que la mesa directiva carece de facultades para modificar las determinaciones del pleno del CPF y de atribuciones para diferir la convocatoria a una Asamblea Nacional Ordinaria, por que su naturaleza es la de un órgano de ejecución o de instrucción, y la decisión de diferir constituye una modificación o reforma propia de un órgano de carácter decisorio o resolutorio, que en este caso es el Consejo Político Nacional.

Cabe destacar que la confirmación de validez de la primera Asamblea Nacional Ordinaria del PAS se limita a la materia de la controversia que fue sometida a consideración de la Sala Superior del TEPJF, por lo que no prejuzga otras impugnaciones que estén pendientes o en proceso de resolución.

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