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Debe Consejo General del IEDF analizar solicitudes para nuevos partidos en DF

30/abril /2008 / Sala Superior 52/2008

México, D.F.

• El Secretario Ejecutivo es incompetente para resolver al respecto.
• Excedida resolución del TEDF al respecto.

El registro de nuevos partidos políticos en el Distrito Federal es tema que deberá ser analizado, en primera instancia, por el Consejo General del Instituto Electoral local (IEDF) y no por el Tribunal Electoral capitalino (TEDF), determinó el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), al resolver hoy diversos juicios de revisión constitucional electoral promovidos por los partidos Convergencia y de la Revolución Democrática (PRD).

El Secretario Ejecutivo del IEDF, mediante oficios del 29 de febrero, notificó a las organizaciones políticas Vanguardia Juvenil México, Movimiento Social Democrático, Fuerza Democrática, Patria Nueva y Parnaso Distrito Federal, que no era posible atender sus peticiones de registrase como partidos políticos hasta ser modificado el Estatuto de Gobierno del DF, de acuerdo a la reforma constitucional en materia electoral.

El TEDF en su sentencia del 10 de abril, estimó que dichos oficios fueron emitidos por una autoridad incompetente y confirmó la vigencia de las disposiciones normativas del Código Electoral del Distrito Federal (CEDF), relativas al registro de los partidos políticos locales.

Este último resolutivo del TEDF fue combatido por convergencia y el PRD, por considerar que este organismo jurisdiccional se excedió en la sentencia emitida, pues sólo debió pronunciarse sobre las facultades del Secretario Ejecutivo del IEDF, para tomar una resolución al respecto.

Los magistrados proponentes de los proyectos de sentencia, Flavio Galván Rivera, Manuel González Oropeza y José Alejandro Luna Ramos coincidieron en que el TEDF se excedió en su resolución al analizar el fondo del asunto, cuando sólo debió resolver si el Secretario Ejecutivo del IEDF tiene facultades para pronunciarse y notificar sobre la procedencia del registro de nuevos partidos en la ciudad.

El TEPJF resolvió por unanimidad de votos que sólo el Consejo General del IEDF es competente para resolver la procedencia del registro de nuevos partidos políticos en la ciudad y no el Secretario Ejecutivo de éste, pues de acuerdo con varios artículos del CEDF, aquel es el único que puede recibir las solicitudes y resolver el otorgamiento o negativa del registro de tales agrupaciones políticas.

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