La Sala Superior confirma la determinación de Morena relacionada con la validez de su tercer Congreso Nacional Ordinario
17/mayo /2023 / Sala Superior 200/2023
Ciudad de México
La Sala Superior del Tribunal Electoral confirmó, por mayoría de votos, la resolución de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de Morena (Comisión de Justicia) que desestimó los agravios hechos valer por John Mill Ackerman Rose y otras personas militantes, dirigidos a cuestionar la legalidad del procedimiento y la celebración de su tercer Congreso Nacional Ordinario.
La controversia se originó a partir de diversas quejas interpuestas por personas que participaron en el procedimiento convocado para renovar diversos cargos partidistas nacionales y estatales. Al respecto, la Comisión de Justicia desestimó sus argumentos y, en contra de ello, acudieron a la Sala Superior.
El pleno, a propuesta del magistrado José Luis Vargas Valdez, validó la determinación de la Comisión de Justicia, al considerar lo siguiente:
a) No se estableció la obligación de publicar un dictamen que avalara el procedimiento de calificación, sino únicamente la publicación de los resultados, lo que en el caso se hizo.
b) La Convocatoria establecía como supuesto la posibilidad de resolver todos los medios de impugnación antes de la instalación del Congreso Nacional, sin que la falta de ello ocasionara su impedimento. Además, la norma no faculta a la Comisión de Justicia a actuar, de oficio, para conocer de impugnaciones vinculadas con procesos internos.
c) Respecto de los agravios sobre la designación de integrante de la Comisión Nacional de Elecciones como miembro del Comité Ejecutivo Nacional se consideró que la parte actora no controvirtió las consideraciones esenciales de la Comisión de Justicia.
d) Finalmente, respecto de la aplicación retroactiva al Estatuto reformado y previsión del artículo tercero transitorio del Estatuto de Morena se consideró que dichos aspectos ya habían sido analizados en el SUP-JDC-1471/2022 y acumulados.
Asimismo, la magistrada Janine M. Otálora Malassis y el magistrado presidente Reyes Rodríguez Mondragón presentaron, respectivamente, votos aclaratorios en relación con el artículo tercero transitorio que prorrogaba los cargos de la Presidencia y Secretaría General, en concordancia con su postura presentada en el SUP-JDC-1471/2022 y acumulados.
También, el magistrado presidente Reyes Rodríguez Mondragón presentó un voto particular parcial respecto de la aplicación retroactiva del Estatuto reformado, al estimar que el criterio sostenido en el SUP-JDC-1471/2022 y acumulados ocasiona falta de certeza y contraviene lo establecido en el artículo 25, párrafo 1, inciso l), de la LGPP. Además, en el caso, se observaba que ocasionaba incertidumbre con respecto al plazo para impugnar, una afectación a los derechos de la militancia, incongruencia en sus efectos e inseguridad jurídica dentro del sistema de jurisprudencia en materia político-electoral. (SUP-JDC-136/2023)
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