La Sala Superior confirmó que el secretario de Gobierno de la Ciudad de México violentó normas electorales durante el proceso de revocación de mandato
17/mayo /2023 / Sala Superior 199/2023
Ciudad de México
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó, por unanimidad de votos, la decisión de la Sala Regional Especializada, la cual determinó que Martí Batres Guadarrama, secretario de Gobierno de la Ciudad de México, incurrió en infracciones durante el proceso de revocación de mandato.
El Partido de la Revolución Democrática (PRD) presentó una queja en contra de Batres Guadarrama, acusándolo de violar las normas de promoción y difusión de la revocación de mandato. Además, se le señaló por promoción personalizada en favor del presidente de la República y por hacer uso indebido de recursos públicos. Estas acusaciones se basaron en dos publicaciones de Twitter relacionadas con el proceso de revocación de mandato.
Después de evaluar el caso, la Sala Regional Especializada concluyó que el denunciado efectivamente infringió las reglas establecidas para la difusión y promoción del procedimiento revocatorio, pues las publicaciones denunciadas promovían el mecanismo de participación, lo que corresponde exclusivamente al Instituto Nacional Electoral, como autoridad facultada para ello. Por tanto, se le dio vista a la Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México para que determinara la sanción correspondiente.
Tanto el PRD como Batres Guadarrama presentaron un juicio electoral en contra de la decisión anterior. Dicho partido solicitó que se determinara la existencia del uso indebido de recursos públicos, así como de propaganda gubernamental, mientras que el secretario de Gobierno pidió la cancelación de la determinación de la vulneración a las normas electorales.
La Sala Superior, en sesión pública presencial, a propuesta del magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera, confirmó la resolución impugnada porque la Sala Regional Especializada explicó correctamente su decisión (SUP-JE-1178/2023 y acumulado).
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