Confirman magistrados validez de elección en Los Cabos
23/abril /2008 / Sala Superior 49/2008
México, D.F.
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó hoy la declaración de validez de la elección municipal del 3 de febrero pasado en Los Cabos, Baja California Sur, así como el otorgamiento de constancia de mayoría a favor de la planilla de la coalición Por el Bien de Sudcalifornia, integrada por los partidos de la Revolución Democrática (PRD), del Trabajo (PT) y Convergencia (CD).
Asimismo, ratificó la asignación de regidores por el principio de representación proporcional emitida por el Comité Electoral Municipal, pese a que se modificaron los resultados del acta de cómputo, al declarar nula la votación recibida en la casilla 298 Contigua Uno.
La decisión fue tomada por los integrantes del pleno al resolver un juicio de revisión constitucional electoral interpuesto por la coalición Alianza Ciudadana por un Nuevo Gobierno, integrada por los partidos Revolucionario Institucional (PRI) y Verde Ecologista de México (PVEM).
La coalición política demandó la anulación de los comicios municipales, argumentando irregularidades y deficiencias, esencialmente, en la lista nominal, fallas en la tinta indeleble y errores en la perforación de la credencial de electoral, así como la difusión de “logros de gobierno” durante el proceso electoral.
Los magistrados establecieron que las pruebas aportadas en el juicio no fueron suficientes como para dar la razón a la coalición demandante, por lo que apoyaron el proyecto de resolución presentado por el magistrado Salvador Olimpo Nava Gomar, en el sentido de confirmar la validez de la elección municipal.
Por otro lado, el pleno revocó la resolución del Supremo Tribunal de Justicia de Aguascalientes (STJA), del 24 de marzo, la que a su vez había revocado un acuerdo del Consejo General del Instituto Estatal Electoral (CGIEEA) de ese estado, del 14 de enero, para la distribución del financiamiento público 2008, otorgado a los partidos políticos.
En este primer acuerdo, se otorgó al Partido Nueva Alianza (PNA) su financiamiento tomando como base el 6% de la votación total emitida en el estado, pactada con el Partido Acción Nacional (PAN) en el convenio de la coalición Alianza en Acción por Aguascalientes.
El PRI y el PVEM se inconformaron ante el STJA, cuyos integrantes ordenaron un nuevo ejercicio de distribución del financiamiento, en el que se consideró el 6%, pero solo de la votación obtenida por la coalición, mas no del total estatal.
Con base en criterios seguidos al resolver otros juicios de revisión constitucional, los magistrados decidieron confirmar el primer acuerdo tomado por el IEEA, con lo cual se le dio la razón al PNA.
Con esta resolución se procedió, en el mismo sentido, a favor del Partido del Trabajo (PT), quien interpuso un recurso por los mismos hechos.
En otro asunto, la Sala Superior revocó la resolución de la Comisión de Orden del Consejo Nacional del PAN, en contra de Hipólito Rigoberto Pérez Montes, quien fue expulsado de este instituto político, por presuntos actos contrarios a las normas internas partidistas.
Pérez Montes fue acusado de haber impedido en marzo de 2007 la celebración de la asamblea municipal en Ezequiel Montes, Querétaro, en la cual se elegirían consejeros estatales y nacionales.
En el proyecto de resolución del magistrado Flavio Galván Rivera se establece que la mencionada Comisión de Orden no demostró que Pérez Montes haya llevado a cabo actos materiales tendentes a impedir la citada asamblea.
Asimismo, los magistrados confirmaron la resolución de la Comisión Nacional Autónoma para la Elección de Órganos de Dirección del Partido Alternativa Socialdemócrata, mediante la cual se hizo oficial la elección de Mauricio Gómez, Gloria Verónica de Guadalupe Chalé Góngora, Luis Ricardo Galguera Bolaños y Enrique Villarreal Ramos, como presentantes a la Asamblea Nacional de este instituto político.
La resolución fue impugnada por Claudia Isabel Barrón Martínez, con el argumento de que esos ciudadanos no tienen vínculos de nacimiento o residencia en los estados por los que fueron elegidos.
El magistrado Manuel González Oropeza estableció en su proyecto de resolución que la pretendida ilegalidad de los actos denunciados por Barrón Martínez, no afectó algún derecho de ésta, por lo que le fue negada la razón.
En la sesión de este día, la Sala Superior resolvió siete juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, cuatro juicios de revisión constitucional electoral y dos recursos de apelación, en total, 13 medios de impugnación. Asimismo, se aprobó una jurisprudencia.
-0-