header

La Sala Superior declara la procedencia de las modificaciones a los estatutos del PRI

26/abril /2023 / Sala Superior 162/2023

Ciudad de México

 

La Sala Superior del Tribunal Electoral revocó, por mayoría de votos, la resolución del Instituto Nacional Electoral (INE), por la que declaró la imposibilidad de pronunciarse sobre la constitucionalidad y legalidad de las modificaciones a los estatutos del Partido Revolucionario Institucional (PRI). Por tanto, se declaró la procedencia de las reformas, relacionadas con el periodo que tiene el Consejo Político Nacional para ejercer su facultad de prorrogar el cargo de las dirigencias nacionales, de entre otras.

La controversia se originó cuando el Consejo Político Nacional del PRI convocó a una sesión extraordinaria para reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones de su normativa interna. Como parte del procedimiento, el PRI le solicitó al INE que calificara la constitucionalidad y legalidad de las modificaciones. Al respecto, la autoridad administrativa electoral declaró la imposibilidad de pronunciarse, porque el órgano político no justificó debidamente el procedimiento de modificación como lo exigen sus estatutos, por lo que diversas personas militantes y el PRI acudieron ante la Sala Superior a fin de controvertir la decisión.

La Sala Superior, a propuesta del magistrado José Luis Vargas Valdez y con los votos en contra de la magistrada Janine Otálora Malassis y del magistrado presidente, Reyes Rodríguez Mondragón, revocó la determinación del INE al considerar indebida la exigencia al Consejo Político Nacional de llevar a cabo una motivación reforzada para acreditar plenamente el supuesto de excepción, para ejercer su facultad para modificar la normativa partidista, ya que ello se tradujo en una intromisión a la vida interna del partido y a su autodeterminación.

Por otra parte, en el estudio de constitucionalidad de la modificación del artículo 83, fracción XXVII, del estatuto del PRI, relativo a la posibilidad de prorrogar la dirigencia nacional cuando la conclusión de su cargo se encuentre dentro del periodo de 90 días hábiles previos al inicio del proceso electoral se determinó:

a) Es una facultad que ya se encontraba prevista antes de la modificación y además la militancia ya tenía conocimiento de la posibilidad de que se prorrogaría la dirigencia con motivo de la proximidad de los procesos electivos.

b) La modificación se hizo por el Consejo Político Nacional, órgano legitimado para asumir de forma extraordinaria la facultad de reformar los estatutos a través del procedimiento previsto.

c) El plazo se trata de una medida que tiene un fin legítimo que garantiza el funcionamiento del partido frente a los procesos electorales, dentro de un periodo razonable y necesario. Además, se trata de una medida idónea para que el partido pueda adecuar sus estrategias frente a los procesos electorales.

En lo que hace a la adición a la fracción VII, del artículo 83, del estatuto partidista, que establece la posibilidad de que el Consejo Político Nacional autorice al presidente del Comité Ejecutivo Nacional a suscribir, registrar y modificar las distintas formas de alianzas políticas y electorales, se consideró conforme a los principios constitucionales y legales, así como al derecho de autodeterminación y autoorganización del partido político (SUP-JE-20/2023 y acumulado).

--o0o--