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TEPJF sobresee juicios promovidos por candidato a presidencia nacional del PRD

17/abril /2008 / Sala Superior 47/2008

México, D.F.

• La resolución de la Comisión Nacional de Garantías deja sin materia queja del perredista

La resolución de la Comisión Nacional de Garantías (CNG) del Partido de la Revolución Democrática (PRD) para llevar a cabo el cómputo de la elección del 16 de marzo pasado, conforme a lo establecido por el estatuto partidista y el reglamento general de elecciones de dicho instituto político, dejó sin materia dos juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, presentados por Jesús Ortega Martínez, por lo que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió sobreseer dichos medios de impugnación.

Ortega Martínez recurrió al TEPJF para promover dos juicios registrados en los expedientes SUP-JDC-288 y SUP-JDC-289 de este año, el primero con fecha 11 de abril y el segundo del 14 del mismo mes, para exigir que el cómputo de los votos de la elección para dirigentes de su partido se llevara a cabo conforme a derecho.

El 26 de marzo Jesús Ortega Martínez, candidato a la dirigencia nacional del PRD, presentó ante la CNG de su partido, a través de su representante Rafael Hernández, demandas para solicitar que la Comisión Técnica Electoral (CTE) llevara a cabo el cómputo en estricto apego a la normatividad perredista.

El 4 de abril siguiente el candidato Alejandro Encinas Rodríguez presentó ante la CNG la queja para combatir el documento denominado “Reglas para Mejor Desarrollo de las Sesiones de Cómputo de Entidades Federativas”, emitido con anterioridad por aquella, con el argumento de violentar la norma partidista.

El 5 de abril la CNG declaró fundadas ambas quejas y ordenó a la CTE suspender la distribución del documento aludido, y concluir en un plazo de 48 horas el cómputo de las casillas que no presentaran controversia, y en 24 horas más remitir a aquél órgano las casillas controvertidas para hacer el cómputo con la presencia de su personal.

El 7 de abril la CTE emitió el “Acta de cómputo nacional” sin incluir los cómputos correspondientes a la votación emitida en los Estados de Chiapas, Guanajuato, Estado de México, Oaxaca, Puebla, Tabasco, Veracruz, Zacatecas, así como en el Distrito Federal, acta que fue impugnada por ambos candidatos por considerar que, al no contemplar la totalidad de los estados, carecía de validez.

El día 11 de abril la CNG resolvió que las alegaciones de ambas partes eran fundadas por contravenir los estatutos del PRD y el reglamento interno de elecciones, por lo que procedió a revocar el “Acta de cómputo nacional” y en consecuencia quedó sin efecto el cómputo de la elección para Presidente y Secretario General nacionales, hasta que se concluya el conteo de los votos en aquellos estados en donde no se había hecho.

Además, la CNG ordenó a la CTE emitir una nueva Acta de Cómputo Nacional conforme a lo establecido en los artículos 97 a 100 del Reglamento General de Elecciones y Consultas, que incluya la totalidad de los cómputos de todos los estados.

En el proyecto de resolución, el magistrado ponente Flavio Galván Rivera consideró que la demanda de Ortega era procedente por lo que propuso que la Sala Superior del TEPJF instruyera de manera inmediata a la CTE concluir el cómputo en proceso apegándose a los lineamientos del propio partido.

La propuesta fue rechazada por seis de los siete magistrados del Tribunal Electoral por considerar que la resolución de la CNG del PRD, fechada el 11 de abril, superó a las anteriores, por lo que la queja de Ortega quedó sin materia, sin que esto implique el Tribunal se haya pronunciado sobre la legalidad o ilegalidad de la nueva resolución, según se destacó en la sesión, pues para ello sería necesario la presentación de un nuevo juicio.

El magistrado Pedro Esteban Penagos López señaló que los cómputos impugnados fueron sustituidos por una nueva determinación, lo que dejó sin materia la queja y por ello procede el sobreseimiento del caso.

En su oportunidad el magistrado Alejandro Luna Ramos indicó que el propio demandante adjuntó en su demanda un escrito de fecha 12 de abril, con el cual se notifica que la CNG ha emitido una resolución con alcance a su queja y por ello pide se sobresea en el juicio.

Para el magistrado Manuel González Oropeza en este momento existe una clara intención del partido para resolver el conflicto por sí mismo, por sus propios órganos, lo cual es muy respetable por parte de una autoridad jurisdiccional.

El magistrado Salvador Olimpo Nava Gomar argumentó que, a su parecer, la resolución del 11 de abril de la CNG dejó sin efectos el acto reclamado y ante esto se presenta la falta de materia y por eso se justifica el sobreseimiento.

Para el magistrado Constancio Carrasco Daza quedaron sin materia las determinaciones anteriores con la nueva resolución dictada por la CNG, en la cual se puso fin en el ámbito partidista a dos inconformidades en contra del Acta de Cómputo Nacional.

Por ultimo, la magistrada María del Carmen Alanis Figueroa coincidió con el sobreseimiento del caso. Consideró muy importante que los partidos políticos sigan los procedimientos democráticos que ellos mismos se han dado y establecido, ya que ellos mismos definen sus propias instituciones y órganos internos para organizar, realizar y calificar sus elecciones, y para resolver las impugnaciones que se generan.

Puntualizó que con esta resolución del TEPJF se está garantizando la autodeterminación y autonomía de la vida interna de los partidos políticos, como lo establece la Constitución.
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