Modifica TEPJF integración de Consejo Estatal Electoral de Durango
16/abril /2008 / Sala Superior 46/2008
México, D.F.
• En los tres casos no se acreditó el cumplimiento de requisitos para ser designados
La designación del Congreso de Durango de los integrantes del Consejo Estatal Electoral fue modificada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), en su sesión pública de este día, dejando sin efecto el nombramiento de dos de los siete consejeros electorales propietarios y uno de los siete suplentes, por no cumplir con requisitos legales para ocupar el cargo.
La decisión se tomó al resolver dos juicios de revisión constitucional electoral interpuestos por los partidos de la Revolución Democrática (PRD) y del Trabajo (PT), en contra del decreto del 15 de diciembre de 2007, del Congreso local, mediante el cual se hizo oficial la integración del Consejo Estatal Electoral (CEE), órgano superior de dirección del Instituto Estatal Electoral (IEE) de ese estado, para el periodo comprendido del primero de enero de 2008 al último día de diciembre de 2014.
Los dos partidos cuestionaron el procedimiento legislativo relativo a la designación de todos los consejeros y el cumplimiento de los requisitos que deberían cumplir para ocupar los cargos.
En el proyecto de resolución, sometido al pleno de la Sala Superior por el magistrado Salvador Olimpo Nava Gomar, se estableció que sí se siguió el procedimiento acordado por la LXIV Legislatura del Congreso de Durango, para hacer la referida designación.
Pero precisó que sólo en tres casos no se apegó a derecho la elección: en el de José Luis Carrillo Rodríguez y Luis Alfredo Fernández Espinosa, como consejeros propietarios, y en el de Juan Francisco Vázquez Novoa, como consejero suplente.
Con relación a Fernández Espinosa y Vázquez Novoa se resolvió que éstos no acreditaron conocer la materia político-electoral, requisito establecido en el Código Estatal Electoral.
Por lo que respecta a Carrillo Rodríguez se indicó que éste incumplió con las condiciones de independencia, objetividad e imparcialidad, necesarios para su designación, debido a que fue nombrado representante del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo Municipal Electoral de la ciudad de Durango, dentro del año previo a su nombramiento, pese a que la ley electoral local exige, para ser designado consejero, no haber desempeñado cargo de dirigencia partidista en los últimos seis años.
El proyecto de resolución del magistrado Nava Gomar fue votado por unanimidad, excepto por lo que respecta a la designación de José Luis Carrillo Rodríguez, respecto de la cual los magistrados Flavio Galván Rivera y Manuel González Oropeza se pronunciaron por la confirmación, al considerar que no se demostró incumplimiento alguno.
La Sala Superior ordenó al Congreso de Durango designar dos nuevos consejeros propietarios y un suplente en un plazo de 15 días, a partir de que sea notificado del fallo correspondiente.
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