header

La Sala Superior del Tribunal Electoral confirma la implementación de acciones afirmativas para la integración del Congreso de Coahuila

29/marzo /2023 / Sala Superior 132/2023

Ciudad de México

 

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó, por unanimidad de votos, la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Coahuila que modificó dos acuerdos emitidos por el instituto electoral estatal, respecto de la implementación de acciones afirmativas y paridad para la integración del Congreso local.

Diversas personas y partidos acudieron a la Sala Superior para controvertir una sentencia del Tribunal Electoral de Coahuila que, entre otras cuestiones, determinó el establecimiento de acciones afirmativas para las candidaturas de representación proporcional que debían colocarse en los dos primeros lugares de la lista y estableció que todos los grupos en situación de vulnerabilidad debían considerarse como beneficiarios de esas medidas.

La Sala Superior, en sesión pública presencial, a propuesta de la magistrada Janine M. Otálora Malassis, confirmó la sentencia impugnada conforme a lo siguiente:

• El Tribunal local tiene facultad para implementar acciones afirmativas en atención a las obligaciones constitucionales y convencionales en materia de igualdad y no discriminación.

• El establecimiento de las medidas afirmativas no vulneró el principio de autodeterminación partidista, porque las autoridades cuentan con la posibilidad de garantizar la participación igualitaria.

• Finalmente, la Sala Superior concluyó que la decisión del Tribunal local se emitió de forma oportuna para garantizar dos de los principios fundamentales de todo proceso electoral, el de igualdad y el de certeza, ya que las acciones afirmativas quedaron definidas antes del registro de las candidaturas de diputaciones dado que el plazo para su registro fue del 23 al 27 de marzo y la sentencia local fue emitida desde el 14 de marzo.

• Asimismo, los acuerdos del Organismo Público Local Electoral (OPLE) en cumplimiento se emitieron al día siguiente. Así, se atendió el deber de definir las acciones afirmativas antes del registro de las candidaturas.

En consecuencia, los partidos libremente pudieron decidir el establecimiento de acciones afirmativas para candidaturas de mayoría relativa y obligatoriamente una acción afirmativa para las de representación proporcional que deberán colocar en uno de los dos primeros lugares de la lista y podrá ser ocupada no solo por personas jóvenes y de la diversidad sexual y de género, sino también por personas en situación de vulnerabilidad.

En su intervención, la magistrada Janine Otálora Malassis afirmó que se atendió el deber de definir las acciones afirmativas antes del registro de las candidaturas. Incluso, dijo, debe tenerse en cuenta que el OPLE emitió los lineamientos respectivos antes del inicio del proceso electoral y después se sucedió la serie de impugnaciones que se detallan en el apartado de contexto de esta sentencia.

“De acuerdo con su naturaleza y finalidad, la implementación de acciones afirmativas para el registro de candidaturas posibilita la postulación de las personas que forman parte de los grupos en situación de vulnerabilidad y así mismo garantiza el ejercicio efectivo de su derecho político-electoral de ser votados a un cargo de elección popular”, dijo la magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso.

Por su parte, el magistrado presidente Reyes Rodríguez Mondragón consideró que “las autoridades facultadas deben tener, en el ámbito legítimo de sus atribuciones, la posibilidad de decidir para generar condiciones de participación, de inclusión y no de obstrucción u obstáculo en la conformación de los procesos electorales y las competencias por la representación popular”. (SUP-JE-1142/2023 al SUP-JE-1146/2023, SUP-JDC-124/2023, SUP-JRC-37/2023, SUP-JRC-45/2023, SUP-JRC-52/2023 y SUP-JRC-53/2023 acumulados)



--o0o--