Órganos internos del PRD deben resolver quejas de militantes de Tabasco relacionadas con reciente proceso interno
16/abril /2008 / Sala Superior 45/2008
México, D.F.
• Se ordena también dilucidar validez de elección estatal en Jalisco
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó hoy a órganos internos del Partido de la Revolución Democrática (PRD) resolver, conforme a derecho, diversas quejas, por presuntas irregularidades en la elección de consejeros y congresistas en el estado de Tabasco, durante el proceso interno celebrado el 16 de marzo pasado.
Militantes de ese instituto político interpusieron medios de impugnación en contra de omisiones de la delegación estatal de la Comisión Técnica Electoral, al no entregar oportunamente a la Comisión Nacional de Garantías diversos recursos mediante los cuales reclamaron el registro y la inelegibilidad de aspirantes a esos cargos.
Los propios militantes también se quejaron en contra de la Comisión Nacional de Garantías por no resolver dichas quejas, pero los magistrados resolvieron que no podía hacerlo porque a la fecha de la presentación de los medios de impugnación –en este caso, juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano- no las había recibido ni tenía conocimiento de su presentación.
Sin embargo, establecieron que dicha comisión debió haber llevado a cabo todos los actos tendentes al envío inmediato de las quejas electorales interpuestas y resolver las controversias entre órganos del partido y entre integrantes de los mismos, así como velar el debido cumplimiento y aplicación de la normatividad partidista.
Por unanimidad de votos, los magistrados dieron la razón a los quejosos y ordenaron que:
- La Comisión Técnica Electoral remita inmediatamente a la Comisión Nacional de Garantías – si no lo ha hecho- las quejas interpuestas por los militantes perredistas de Tabasco que, y
- La Comisión Nacional de Garantías requiera las quejas -en caso de no contar con ellas- y resolverlas conforme a derecho.
Los medios de impugnación fueron presentados por los militantes Cirilo Cruz Dionisio, José Trinidad Noriega Contreras, Gladis Virginia Rodríguez Magaña, Ranulfo Díaz Arias, Eduardo Torres Sierra, Olga Lidia Peregrino Valenzuela y Nicasio Ovando Magaña.
En otro caso, la Sala Superior acordó que la Comisión Nacional de Garantías del PRD dilucide totalmente sobre la validez de la elección de presidente del Comité Ejecutivo Estatal de Jalisco, proceso impugnado por Marco Antonio Jaso Romo, quien fue uno de los candidatos a ese cargo.
Jaso Romo presentó un medio de impugnación ante el TEPJF, con el propósito de controvertir dos acuerdos emitidos por la Comisión Técnica Electoral y una resolución de la comisión arriba citada, las cuales permitieron ampliar el plazo y las condiciones para el registro de candidatos a la dirigencia estatal perredista.
Con esta decisión, el PRD registró a tres candidatos adicionales a los tres que previamente habían cumplido con los trámites originales.
Lo anterior, de acuerdo con Jaso Romo violó las garantías de equidad, imparcialidad y legalidad, al transgredirse la normatividad interna en su perjuicio y en beneficio de los candidatos registrados bajos las nuevas reglas.
Marco Antonio Jaso también impugnó el cómputo de la elección, por lo que, al existir conexidad en la causa, los magistrados votaron a favor de que la Comisión Nacional de Garantías resuelva conjuntamente las dos quejas y lo relacionado con la validez de la elección estatal partidista.
El pleno de la Sala Superior revocó una resolución de la Comisión Nacional de Garantías y Disciplina del Partido Convergencia, en contra de Carmen Patricia Palma Olvera, para separarla de los cargos partidistas que ocupaba y expulsarla de este instituto político.
En el proyecto de resolución, aprobado por los magistrados, quedó asentado que dicho órgano no atendió los planteamientos de defensa de Palma Olvera y omitió pronunciarse con respecto a los medios probatorios ofrecidos por ésta.
La conclusión de los magistrados fue en el sentido de que la Comisión Nacional de Garantías y Disciplina de Convergencia violentó la garantía a una debida defensa de Palma Olvera, por lo que se le ordenó emitir una nueva resolución, en la que tome en cuenta los alegatos y elementos probatorios aludidos.
Por otro lado, los magistrados declararon inoperantes e infundados dos medios de impugnación presentados por el Partido Nueva Alianza en contra de las sentencias del Tribunal Estatal Electoral de Baja California Sur, relacionadas con el cómputo de casillas y la asignación de regidores de representación proporcional, en la elección celebrada en el municipio de La Paz, celebrada el pasado 3 de febrero.
En su sesión de hoy, la Sala Superior resolvió 17 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, cuatro juicios de revisión constitucional electoral y un recurso de apelación.
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