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La Sala Superior resuelve 16 medios de impugnación interpuestos en contra de diversas determinaciones del Comité Técnico de Evaluación para consejerías electorales del INE

22/marzo /2023 / Sala Superior 119/2023

Ciudad de México

 


La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), confirmó por unanimidad de votos, quince diversas determinaciones del Comité Técnico de Evaluación (CTE) relacionadas con el proceso para la selección de consejerías electorales del Instituto Nacional Electoral (INE). En uno de los asuntos de un total de dieciséis, la demanda fue desechada por falta de firma.

En un asunto se confirmó la exclusión de la actora de la lista de las personas que pasarán a la tercera etapa del proceso, en virtud de que contrario a lo aducido sí se establecieron los criterios metodológicos y objetivos a través de los cuales se desarrollaría el procedimiento de selección, por otra parte, se declaró inexistente la supuesta negativa a su solicitud de revisión del examen, ya que la autoridad si dio respuesta.

En cinco asuntos se consideró conforme a derecho que el CTE tuviera por incumplida una prevención, porque la omisión de subsanar los requisitos al atender dicha prevención fue atribuible a los actores, de ahí que no se advirtió una vulneración a su garantía de audiencia ni una indebida fundamentación o motivación del acuerdo impugnado.

En cuatro asuntos se determinó que las partes no demostraron de qué manera la forma y temporalidad en que se presentó el examen generaron una afectación a sus derechos, en cuanto a los aspectos relacionados con la evaluación del examen de conocimiento se determinó, como en otros casos, que lo correcto o incorrecto de las respuestas de los reactivos no pueden ser tutelados en materia electoral.

En sesión pública presencial, se consideró que quedó al arbitrio del CTE determinar el número exacto de las personas que pasarían a la siguiente etapa del proceso y que la parte actora no se adscribió como perteneciente a un grupo de la diversidad sexual, por lo que no se advirtió afectación a su derecho por la forma en que se conformó la lista.

En dos asuntos se declararon infundados los agravios relacionados con la trasgresión al derecho de petición y el principio pro persona, debido a que la parte actora se basó en una premisa incorrecta ya que no existía obligación para que el 50 por ciento de las personas con calificaciones más altas en el examen pasaran a la siguiente fase en el proceso, pues dicho porcentaje se trató de un tope y no de una cantidad obligatoria.

En otros dos asuntos, se desestimaron los agravios de los actores en virtud de que las reglas de evaluación debieron impugnarse cuando se emitió la convocatoria; por otra parte, el porcentaje de hombres y mujeres que integraron la lista no vulneró el principio de paridad al existir razones y fundamentos para conformarla con el número de aspirantes en términos de la convocatoria.

Finalmente, se confirmó uno más de los juicios al desestimar los agravios relacionados con la supuesta vulneración a los principios de igualdad y no discriminación a juicio de la Sala, se garantizó el principio de paridad de género conforme a lo establecido en la convocatoria, ya que se integró una lista lo más cercana posible al cincuenta por ciento de cada género sin que fuera obligatorio que se aprobara a la mitad de quienes presentaron el examen (SUP-JE-883/2023, SUP-JE-906/2023, SUP-JE-907/2023, SUP-JE-908/2023, SUP-JE-909/2023 y SUP-JE-252/2023 acumulados, SUP-JE-925/2023, SUP-JE-1030/2023, y SUP-JE-1047/2023), SUP-JE-1058/2023 y SUP-JE-1099/2023, SUP-JE-1098/2023, SUP-JE-1100/2023, SUP-JE-1102/2023, SUP-JE-1104/2023 y SUP-JE-1059/2023).

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