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El TEPJF ordena la restitución del secretario ejecutivo del Instituto Nacional Electoral

22/marzo /2023 / Sala Superior 118/2023

Ciudad de México

 


La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) inaplicó, por mayoría de votos, al caso concreto, el artículo décimo séptimo transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General de Partidos Políticos, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y se expide la Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral. Ese artículo ordenó el cese inmediato del titular de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral (INE).

El INE impugnó ante la Sala Superior la aplicación del artículo transitorio al considerar que afectaba el principio de igualdad ante la ley y la autonomía de las funciones del instituto, al constituir una norma privativa con incidencia en sus facultades constitucionales, al ser este el único facultado para el nombramiento y la remoción del cargo en cuestión. Al respecto, se precisa que el titular de la Secretaría Ejecutiva se inconformó respecto de la aplicación de la misma norma, pero se desistió de su acción de forma posterior.

La Sala Superior, en sesión pública presencial, con la ausencia justificada del magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera, a propuesta de la magistrada Janine M. Otálora Malassis, con los votos en contra de la magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso y los magistrados Indalfer Infante Gonzales y José Luis Vargas Valdez, así como con el voto de calidad del magistrado presidente Reyes Rodríguez Mondragón, determinó procedente el desistimiento del actor del juicio de la ciudadanía y, respecto del medio de impugnación del INE, inaplicó el artículo impugnado y ordenó la continuación del cargo de la persona titular de la secretaría ejecutiva.

Lo anterior, al advertir que se trata de una norma privativa contraria a la Constitución federal, así como a la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, pues el artículo transitorio transgrede el principio de igualdad al estar dirigido a un sujeto en específico y al perder su vigencia al momento de su aplicación, sin que se advirtiera un carácter impersonal, general y abstracto.

Por otra parte, la Sala Superior determinó que el artículo impugnado trasgredió una facultad reservada al Consejo General y vulneró la autonomía e independencia funcional, cuyas atribuciones de nombramiento y remoción del cargo referido, están reconocidas constitucionalmente para el INE.

Por último, para llegar a esa decisión, el pleno de la Sala Superior también consideró las prácticas internacionales que protegen la independencia judicial y buscan evitar la injerencia o presión de agentes externos o la intromisión de los poderes constituidos que ponen en riesgo la operación y el cumplimiento de las funciones de los órganos autónomos (SUP-JE-23/2023 y acumulado).

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