La Sala Superior determina que la Sala Regional Guadalajara tiene competencia para hacer cumplir una sentencia sobre derecho a la administración de recursos de la comunidad indígena wixárika
15/marzo /2023 / Sala Superior 106/2023
Ciudad de México
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), por unanimidad de votos, revocó la resolución de la Sala Regional Guadalajara que dejó sin materia el incidente de incumplimiento de la sentencia dictada en el expediente SG-JDC-35/2019.
En dicha sentencia principal se ordenó reconocer a la comunidad indígena wixárika su derecho a la administración directa de los recursos económicos que le correspondían, como elemento necesario para materializar plenamente su derecho al autogobierno y autonomía en el ámbito comunitario.
Sin embargo, al conocer respecto de un incidente de incumplimiento de esa sentencia, la Sala Regional consideró que derivado del criterio adoptado tanto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) como por la Sala Superior del Tribunal Electoral, había una imposibilidad jurídica de conocer el incidente planteado, porque este tipo de controversias escapaba de la competencia de los tribunales electorales.
El pleno de la Sala Superior en sesión pública presencial, con la ausencia justificada de la magistrada Janine Otálora Malassis y del magistrado Felipe Fuentes Barrera, a propuesta del magistrado Indalfer Infante Gonzales, revocó la resolución impugnada al considerar que la Sala Regional responsable estaba obligada a conocer sobre cuestiones relacionadas con el cumplimiento de su sentencia, en virtud de que la sentencia principal adquirió firmeza con anterioridad a los pronunciamientos de la Sala Superior y la SCJN en los que se determinó que la administración de los recursos de las comunidades indígenas es ajena a la materia electoral.
Las magistraturas de la Sala Superior ordenaron a la Sala Regional Guadalajara que, de no advertir otra causal de improcedencia, analice y resuelva el incidente de incumplimiento de la sentencia planteada, a fin de garantizar su debido cumplimiento, ya que al tratarse de un pronunciamiento definitivo y firme no puede desconocerse y menos modificarse, lo cual es acorde con los principios de certeza, seguridad jurídica y acceso a la justicia (SUP-REC-76/2023).
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