El TEPJF confirmó la aprobación del convenio de la coalición “Va por el Estado de México” en el Estado de México
8 /marzo /2023 / Sala Superior 92/2023
Ciudad de México
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) modificó, por unanimidad de votos, la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de México, que confirmó el acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, por el que se aprobó el registro del convenio de la coalición “Va por el Estado de México”, conformada por los partidos Revolucionario Institucional (PRI), Acción Nacional (PAN), de la Revolución Democrática y Nueva Alianza Estado de México (NAEM), para postular a una candidatura para la elección de la gubernatura que se renovará el 2023.
El asunto se originó a partir de la impugnación de Morena y del Partido Verde Ecologista de México (PVEM), respecto del acuerdo de coalición mencionado. El Tribunal local desestimó la totalidad de sus planteamientos y confirmó el acuerdo.
En contra de la determinación local, Morena y el PVEM acudieron ante la Sala Superior y alegaron que i) la solicitud de registro del convenio se presentó fuera del plazo legal previsto, ii) fue indebido que se le requiriera a los partidos solicitantes para subsanar deficiencias y iii) hubo un incumplimiento de diversos requisitos legales y estatutarios.
La Sala Superior, en sesión pública presencial, a propuesta del magistrado presidente, Reyes Rodríguez Mondragón, con la ausencia justificada de las magistradas Janine Otálora Malassis y Mónica Aralí Soto Fregoso, así como del magistrado Felipe Fuentes Barrera, coincidió con la determinación local en lo que respecta a que i) la solicitud del registro del convenio se presentó oportunamente, en términos de las fechas definidas en el calendario del proceso electoral, ii) que el requerimiento para subsanar deficiencias fue correcto, pues se justificó en la garantía de los derechos a la libre asociación y de ser oído en juicio y iii) se cumplieron con las normas aplicables y con las estatutarias, en lo que corresponde al NAEM.
No obstante, en lo correspondiente al cumplimiento con los estatutos del PAN, se advirtió que las alegaciones no se estudiaron de forma adecuada. Por tanto, la Sala Superior revocó esa parte de la sentencia, estudió los planteamientos respectivos y sostuvo que el convenio de coalición y la plataforma electoral sí se aprobaron por el órgano directivo competente del PAN.
En ese sentido, la determinación tuvo como efecto validar el convenio de coalición (SUP-JRC-12/2023).
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