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La Sala Superior confirmó que los partidos no pueden ahorrar sus recursos ordinarios con el propósito de destinarlos a campañas electorales

1 /marzo /2023 / Sala Superior 79/2023

Ciudad de México

 

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó, por unanimidad de votos, que los partidos políticos no pueden crear fideicomisos con los remanentes del financiamiento público para actividades ordinarias como un ahorro para utilizarlos en precampañas y campañas de un proceso electoral futuro.

El asunto tiene origen en la consulta realizada por Movimiento Ciudadano (MC) a la Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral (INE), para saber si podía constituir un fideicomiso con los remanentes generados de su financiamiento público para actividades ordinarias permanentes de los años 2022 y 2023, para utilizarlos en la precampaña y campaña del proceso electoral federal 2023 y 2024.

El Consejo General del INE respondió que no era posible crear un fideicomiso para los fines mencionados. MC combatió esa determinación.

La Sala Superior, en sesión pública presencial, a propuesta del magistrado presidente Reyes Rodríguez Mondragón, confirmó el acuerdo impugnado, porque el financiamiento público que los partidos reciben en el desarrollo de actividades ordinarias permanentes debe utilizarse únicamente para ese fin. Lo anterior, tiene el objetivo de asegurar el funcionamiento eficaz de los partidos y el sostenimiento de la democracia.

Además, conforme a la normativa electoral, los partidos reciben financiamiento destinado exclusivamente para la obtención del voto en los procesos electorales, por lo que no pueden válidamente buscar obtener mayores recursos para financiar sus campañas políticas a partir del remanente de su financiamiento para actividades ordinarias.

La Sala Superior explicó que esa decisión no es contraria al principio de equidad, pues el hecho de que un partido cuente con mayores recursos públicos que otros es consecuencia de la fórmula de asignación del financiamiento prevista en la ley. (SUP-RAP-24/2023)

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