Confirma TEPJF multa al PAN por uso indebido del padrón electoral
2 /abril /2008 / Sala Superior 39/2008
México, D.F.
Acción Nacional se inconformó en contra del acuerdo del Consejo General de ese instituto (CGIFE), emitido el 20 de febrero pasado, mediante el cual se le redujo en 0.05374 por ciento el financiamiento público por concepto de actividades permanente correspondientes a 2008, lo cual equivale a 379 mil 275 pesos.
El 12 de mayo de 2006, el Partido de la Revolución Democrática (PRD) presentó queja en contra del PAN por la presunta comisión de hechos violatorios del Código de Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe), por el uso indebido de dicho padrón y por la violación del principio de confidencialidad.
En sesión extraordinaria, el CGIFE declaró fundada la primera queja, pero infundada la segunda, y sólo impuso al PAN una multa de 252 mil 850 pesos.
El PRD se inconformó ante el TEPJF por esta resolución, por que no se consideró lo relacionado a la violación al principio de confidencialidad, en tanto que el PAN hizo lo mismo, pero para combatir el fallo en su contra.
La Sala Superior revocó la resolución del CGIFE, para efecto de que emitiera una nueva en la que se actualizara no sólo la violación al Cofipe, sino para que además se considerara lo relacionado al principio de confidencialidad, y con ello imponer una nueva sanción.
En cumplimiento de lo anterior el CGIFE emitió una nueva resolución, con la cual impuso al PAN una nueva sanción por la comisión de las dos faltas, consistente en la reducción del 0.05374 por ciento del financiamiento público por concepto de actividades permanentes para el 2008.
Acción Nacional interpuso un nuevo recurso de apelación en contra de esta multa, pero la Sala Superior determinó que el CGIFE, en su nueva resolución, fundó y motivó adecuadamente la sanción impuesta a ese partido.