Se confirma inelegibilidad de panista para ocupar presidencia municipal de Maravatío
2 /abril /2008 / Sala Superior 38/2008
México, D.F.
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió en contra de dos juicios presentados por el Partido Acción Nacional (PAN) en Michoacán y Roberto Flores Bautista, mediante los cuales pretendían que éste ocupara la presidencia municipal de Maravatío, pese a que con anterioridad fue declarado inelegible al cargo.
En 2007, el Tribunal Electoral de Michoacán (TEM) declaró, en primera instancia, inelegible a Flores Bautista, debido a que éste no se separó del cargo de Director del Centro de Salud de se municipio, 90 días antes de las elecciones locales celebradas el 11 de noviembre pasado, de acuerdo con las reglas electorales de esa entidad.
En diciembre de ese año, la Sala Superior del TEPJF confirmó dicha resolución, y el Congreso del estado nombró a Leopoldo Vergara Mora, para sustituir a aquél, a partir del primero de enero de 2008.
Vergara renunció días después y el Congreso michoacano hizo una nueva designación, pero a favor de Roberto Flores Bautista. La decisión fue impugnada por la coalición Por un Michoacán Mejor ante el TEM, pero el organismo jurisdiccional declaró improcedente la queja.
Representantes de la coalición acudieron al TEPJF, en donde presentaron un juicio de revisión constitucional, el cual fue resuelto el 20 de febrero, revocando la resolución del TEM.
A raíz de esta sentencia, el Tribunal michoacano dejó sin efectos el decreto del Congreso local mediante el cual se designó a Flores Bautista como presidente municipal de Maravatío.
Esta resolución fue impugnada por el PAN y el propio Flores Bautista, quienes promovieron los juicios de revisión constitucional y para la protección de derechos político-electorales del ciudadano, en contra de los cuales se pronunció este miércoles el TEPJF.
Al respecto, los magistrados de la Sala Superior coincidieron en declarar inoperantes los argumentos presentados por el PAN en su queja, porque versaron sobre puntos ya definidos por este órgano jurisdiccional, desde la emisión de la sentencia dictada el 20 de febrero.
Los magistrados declararon también inoperantes las alegaciones de Flores Bautista, en el sentido de que su designación obedeció a un acto legislativo, el cual se encontraba fuera de la órbita del derecho electoral.
Al respecto, el magistrado Manuel González Oropeza estableció que si la legislatura nombra a un sustituto como autoridad municipal, se trata generalmente de una elección indirecta y es material electoral.
Si esa autoridad sustituta gobierna el ayuntamiento, agregó, no sólo se confirma su carácter electoral, sino que está obligada a satisfacer los requisitos de elegibilidad que la Constitución y las leyes del estado le imponen.
González Oropeza manifestó que si la Sala Superior consideró que Flores Bautista no reunió los requisitos de elegibilidad, la sentencia del TEPJF no puede ser revocada a través de un decreto legislativo para reestablecerlo en el cargo.
El magistrado Constancio Carrasco Daza, por su parte, dijo que a los integrantes de la Sala Superior les corresponde velar por el exacto cumplimiento de las ejecutorias de ésta.
Y subrayó que el alcance de la sentencia es que si Flores Bautista no cumplió con los requisitos de elegibilidad cuando aspiró al cargo 2008-2011, no lo puede asumir en este periodo.
En otro asunto, el pleno de la Sala Superior ordenó al Instituto Electoral de Jalisco (IEJ) responder en 24 horas a la solicitud del ciudadano César Antonio Barba Delgadillo, quien pidió desde el 6 de marzo le informaran la manera de contar el plazo de 30 días para presentar una solicitud de referéndum, es decir, si debía tomar en cuenta los días hábiles o días naturales.
El 11 de marzo el ciudadano promovió un juicio para la protección de sus derechos político-electorales por considerar que la autoridad electoral omitió dar respuesta a su petición en un tiempo razonable, incurriendo con ello en una violación a sus derechos político-electorales.
El magistrado Pedro Esteban Penagos López consideró en su proyecto de resolución que el derecho de petición, en cuanto esté relacionado con los derechos ciudadanos político-electorales, se protege a través del juicio ciudadano, por lo que se dio la razón a Barba Delgadillo.