Determinó el Tribunal Electoral que las precandidaturas únicas a la gubernatura de Coahuila pueden realizar actos de interacción con la militancia
25/enero /2023 / Sala Superior 21/2023
Ciudad de México
Por mayoría de votos, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la resolución del Tribunal Electoral de Coahuila, en la cual se consideró que, durante el periodo de precampañas, las personas precandidatas únicas pueden hacer actos de acercamiento con su militancia, siempre y cuando no incurran en actos anticipados de campaña.
El asunto tiene su origen en una consulta realizada por Morena al Consejo General del Instituto Electoral de Coahuila, en la cual preguntó qué actos podría realizar su precandidatura única durante la etapa de precampañas. El Instituto local respondió que su legislación local prohíbe a las precandidaturas únicas la celebración de actos de precampaña de forma absoluta.
Por su parte, el Tribunal local modificó la respuesta al determinar que, conforme a la jurisprudencia de la Sala Superior, cuando una precandidatura única está sujeta a un proceso de ratificación al interior de su partido político, sí puede realizar actos de acercamiento con la militancia, siempre que no impliquen actos anticipados de campaña.
En sesión pública presencial, a propuesta del magistrado presidente Reyes Rodríguez Mondragón, el pleno de la Sala Superior, con el voto particular conjunto en contra de la magistrada Janine Otálora Malassis y del magistrado Felipe de la Mata Pizaña, confirmó la resolución del Tribunal local al considerar que la interpretación legal realizada por el Tribunal local es constitucional, desde una perspectiva formal y material.
Lo anterior, pues la interpretación busca armonizar todos los principios, derechos y valores involucrados en esta controversia, como la libertad de expresión, reunión y asociación de las precandidatas únicas cuando están sujetas a un procedimiento de ratificación, frente a la equidad en la contienda, además de ser consistente con los criterios sostenidos por esta Sala Superior (SUP-JRC-2/2022 y acumulado).
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