La Sala Superior determinó que los hechos atribuidos a una consejera y consejeros del IMPEPAC no constituyen causales para ser removidos
18/enero /2023 / Sala Superior 11/2023
Ciudad de México
Por mayoría de votos, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la determinación por la cual el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) removió a diversos integrantes del Consejo General del Instituto Morelense de Procesos Electorales y de Participación Ciudadana (IMPEPAC).
El INE determinó remover de su cargo a una consejera y dos consejeros, al estimar que dilataron injustificadamente el cumplimiento de una determinación del Tribunal Electoral local y otra de la Sala Regional Ciudad de México, así como una indebida decisión de entregar prerrogativas al Partido Encuentro Social Morelos.
La Sala Superior, a propuesta del magistrado José Luis Vargas Valdez y con las ausencias justificadas de la magistrada Janine Otálora Malassis y Felipe Alfredo Fuentes Barrera, revocó la decisión controvertida, debido a que, respecto al cumplimiento de la determinación del Tribunal Electoral local y su notificación al partido denunciante, se advirtió que, si bien se cumplimentó tres meses posterior a la conclusión del proceso electoral local, ello no era imputable a los sujetos denunciados, pues no se precisó un plazo específico para ello, por lo que no existió un parámetro que permita sostener a partir de cuándo se actualizaba dicha tardanza.
Aunado a ello, existieron diversas acciones encaminadas a dar cumplimiento a lo ordenado, lo que generó convicción de que los consejeros buscaron dar cumplimiento desde la conclusión del proceso electoral local. Por tanto, no quedó acreditado que la dilación fue responsabilidad de las consejerías denunciadas.
Asimismo, se advirtió que los consejeros cumplieron con su obligación de emitir un acuerdo en acatamiento a la determinación judicial, en tanto que la notificación era responsabilidad de la Secretaría Ejecutiva. En ese sentido, la responsabilidad recaía en esa área ejecutiva y no en las consejerías.
Sobre la presunta afectación a los derechos de la militancia, a partir de la certeza sobre la vigencia de su normativa interna, se consideró que no quedó acreditada ni fue precisada adecuadamente por la responsable, por tanto, la dilación en el cumplimiento del fallo judicial no afectó las prerrogativas del partido local.
En cuanto a la sentencia dictada por la Sala Regional Ciudad de México, se confirmó que existió un retraso en su cumplimiento. No obstante, ello no obedeció a un actuar negligente, pues se vieron involucradas diversas áreas en su cumplimiento, de ahí que no fuera exigible a las consejerías el desarrollo de las diferentes acciones. Asimismo, las medidas que se debían implementar a favor de las comunidades indígenas se lograron establecer para el proceso electoral 2020-2021, tal y como se había ordenado.
Por último, referente a la supuesta indebida entrega de prerrogativas al Partido Encuentro Solidario Morelos, al considerar la responsable que se trataba de un partido distinto al que originalmente le fueron asignadas, se advirtió que esta decisión, si bien era desacertada, ello no afectó la distribución de las prerrogativas de los partidos políticos o el patrimonio de la autoridad administrativa, ya que derivó de una interpretación a las funciones que legalmente tienen encomendadas.
Por lo anterior, la Sala Superior, con los votos en contra del magistrado Felipe de la Mata Pizaña y del magistrado presidente, Reyes Rodríguez Mondragón, determinó que no se actualizaron los elementos para remover a los consejeros, al no evidenciarse una afectación clara y específica a los principios constitucionales en materia electoral ni el incumplimiento de alguna función sustantiva (SUP-JDC-1033/2022 y acumulados).
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