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La Sala Superior determinó preliminarmente que una columna de opinión no constituyó violencia política de género en perjuicio de Delfina Gómez

1 /enero /2023 / Sala Superior 1/2023

CIUDAD DE MÉXICO

El 31 de diciembre de 2022, sin citar a sesión pública y por unanimidad de votos, la Sala Superior del Tribunal Electoral determinó que, a partir de un análisis preliminar, no se acreditaron los elementos necesarios para que una columna de opinión constituya violencia política de género, en contra de la ciudadana Delfina Gómez Álvarez.

Esta decisión deriva de la queja presentada por diversas diputadas federales de Morena y Delfina Gómez Álvarez —aspirante a la candidatura de gubernatura del Estado de México— en contra de publicaciones en Twitter y columnas de opinión en las que se criticaba a ésta última, pues consideraron que constituían violencia política de género. Al respecto, solicitaron medidas cautelares.

El Instituto Electoral del Estado de México determinó improcedentes las medidas cautelares, sin embargo, el tribunal electoral local consideró que las publicaciones denunciadas tenían indicios de violencia política de género y ordenó al Instituto a emitir las medidas solicitadas. En cumplimiento, el Instituto ordenó a las personas denunciadas retirar las publicaciones, así como abstenerse de difundir otras similares. En contra de lo anterior un ciudadano presentó juicio electoral.

La Sala Superior, a propuesta del magistrado presidente, Reyes Rodríguez Mondragón, revocó la sentencia local y el acuerdo de medidas cautelares emitido en cumplimiento, en lo respectivo a la columna de opinión del promovente.

La Sala Superior indicó que el tribunal local omitió analizar de manera particular el contenido de las publicaciones y mensajes denunciados, para verificar si contenían preliminarmente elementos de violencia política de género en contra de Delfina Gómez. Por el contrario, el tribunal local analizó conjuntamente las publicaciones denunciadas y consideró que todas tenían el propósito de ofender y afectar los derechos político-electorales de Delfina Gómez.

Por lo tanto, a partir de un análisis en plenitud de jurisdicción de la columna de opinión del promovente, la Sala Superior determinó que, de manera preliminar y bajo la apariencia de buen derecho, no se actualiza la violencia política de género en contra de la ciudadana referida, por lo que no se justifica la adopción de las medidas cautelares.

Ello, porque la columna en cuestión alude a la gestión de Delfina Gómez como presidenta municipal del ayuntamiento de Texcoco, en referencia a una sentencia de la Sala Superior sobre un esquema de retenciones a funcionarios del ayuntamiento, con el propósito de desviarlos para fines electorales.

Por lo tanto, si bien la columna contiene críticas severas a su trayectoria como funcionaria pública y hacia Morena, éstas no se sustentan en su condición de mujer ni hacen referencia a elementos o estereotipos de género. De ahí que no se actualicen las restricciones que permitirían limitar la libertad de expresión del promovente y, por lo tanto, tampoco se justifica la emisión de las medidas (SUP-JE-333/2022).

Consulta la sentencia aquí:

http://www.te.gob.mx/EE/SUP/2022/JE/333/SUP_2022_JE_333-1214653.pdf



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