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Improcedentes quejas de APNs contra exclusión de financiamiento público

26/marzo /2008 / Sala Superior 33/2008

México, D.F.

• La ley impide otorgarles recursos públicos para sus actividades
• Magistrados confirman resoluciones del IFE en la materia

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) declaró improcedentes las quejas presentadas por agrupaciones políticas nacionales (APNs) en contra de la presunta omisión del Instituto Federal Electoral (IFE) al no incluirlas en la asignación de recursos públicos destinados a los partidos políticos, para el ejercicio 2008.

Los magistrados establecieron que del análisis de las recientes reformas constitucionales y legales en materia electoral, el régimen jurídico aplicable a las APNs “se modificó de manera sustancial”, con la supresión del otorgamiento del financiamiento público a las mismas.

En el proyecto de resolución presentado al pleno por la magistrada presidenta María del Carmen Alanis Figueroa y los magistrados Constancio Carrasco Daza, Flavio Galván Rivera, Manuel González Oropeza, José Alejandro Luna Ramos y Salvador Olimpo Nava Gomar, se subraya lo siguiente:

“Resulta incuestionable concluir que uno de los objetivos de la Reforma Electoral, en términos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe), publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 14 de enero de 2008, en vigor a partir del día siguiente, fue, precisamente, eliminar el financiamiento público que anteriormente se otorgaba a las APNs.

“Bajo esa perspectiva, es, conforme a derecho, concluir que la normativa electoral vigente no otorga a las agrupaciones políticas nacionales la prerrogativa consistente en recibir financiamiento público, toda vez que no existe disposición expresa en virtud de la cual se ordene destinar este tipo de financiamiento a favor de las agrupaciones de ciudadanos”.

En su sesión de hoy, la Sala Superior resolvió 39 recursos de apelación presentados por igual número de APNs en contra de dos acuerdos del Consejo General del IFE, del 28 de enero pasado.

Uno de ellos mediante el cual el IFE determinó las cifras de financiamiento público para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes y por actividades específicas de los partidos políticos nacionales, para este año, y en el cual no se incluyó a las APNs.

El otro por el cual se ratificó el otorgamiento del financiamiento público, durante 2008, para distribuir el fondo equivalente al 40 por ciento, relativo a la evaluación de la calidad de las actividades realizadas durante 2007 por las APNs, concepto que se suprimirá este año.

Días antes, las APNs remitieron diversos oficios al Director Ejecutivo de Prerrogativas y Paridos Políticos, en los cuales solicitaron la entrega de la primera ministración de financiamiento correspondiente a 2008, pero, en el curso de los días siguientes y mediante oficios, dicha autoridad administrativa respondió que las peticiones eran “inatendibles”.

Las APNs presentaron diversos argumentos, entre ellos la supuesta inconstitucionalidad por omisión, derivada de la falta de regulación en el Cofipe respecto al otorgamiento del financiamiento público, que, según éstas, se establece expresamente en el artículo 41 de la Constitución.

Al respecto, el magistrado Pedro Esteban Penagos, quien apoyó los proyectos de resolución, dijo no encontrar base jurídica para sostener que en el artículo 41 constitucional se enmarca, de manera expresa, el derecho de las APNs a recibir financiamiento público y que por lo tanto tal derecho debió contemplarse en el Cofipe.

El que en el Cofipe no se establezca, ahora, el derecho a la prerrogativa de recibir financiamiento público, no puede contraponerse a la Constitución, puesto que en ésta no se establece dicha prerrogativa, agregó.

El magistrado Manuel González señaló que los derechos de las APNs “ya no están expresamente consignados en la Constitución, en cuyo artículo 41 se ve claramente que sólo se consagra y regula el financiamiento público de los partidos políticos”.

Aclaró que el derecho de las APNs a percibir un financiamiento público era distinto al de los partidos políticos, desde un principio, ya que no era un derecho fundamental constitucional, sino que estaba sujeto a las modalidades de la ley secundaria.

El magistrado Salvador Nava indicó no haber encontrado ninguna probable violación al derecho de asociación de los ciudadanos, a partir de la supresión de una fuente pública de financiamiento, por lo que el cambio del modelo o figura jurídica para las APNs no vulnera derechos adquiridos, pues es el legislador quien establece la validez temporal de las normas.

La magistrada presidenta del Tribunal Electoral, María del Carmen Alanis Figueroa, destacó la importancia de las APNs en la vida política del país, y señaló que actualmente el marco normativo de las mismas es distinto y por ello no existe ilegalidad en la forma como el Consejo General del IFE determinó la asignación de prerrogativas a dichas asociaciones.

Alanis Figueroa dijo que se está ante un modelo distinto de las APNs, que marca la reciente reforma electoral, a partir de la cual éstas podrán participar mediante sus propios recursos, sus propios apoyos económicos, y no con apoyo o beneficio del financiamiento público.

“Es un nuevo modelo genérico del financiamiento en nuestro sistema electoral, que sólo prevé que estos recursos que están considerados en un presupuesto se destinen exclusivamente a los partidos políticos nacionales y no a las agrupaciones”, indicó

En la sesión de este día, el Pleno resolvió 11 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, tres juicios de revisión constitucional electoral y 42 recursos de apelación, es decir, un total de 56 medios de impugnación.

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