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Confirma la Sala Superior que Mauricio Tabe Echartea difundió propaganda gubernamental durante la Revocación de Mandato y que Sergio Pérez Flores, Félix Salgado Macedonio y Jenaro Villamil Rodríguez difundieron una campaña publicitaria de la consulta popular

21/diciembre /2022 / Sala Superior 463/2022

Ciudad de México

 

Por unanimidad de votos, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), confirmó, por una parte, que Mauricio Tabe Echartea, titular de la alcaldía Miguel Hidalgo, difundió propaganda gubernamental en el periodo prohibido, dentro del proceso de Revocación de Mandato, con motivo de la realización de una publicación en Twitter, relacionada con la promoción de un programa gubernamental de estancias infantiles.

Por otra parte, confirmó que Sergio Pérez Flores, Félix Salgado Macedonio y Jenaro Villamil Rodríguez difundieron de forma indebida el proceso de consulta popular, en tanto que Itzel Viridiana Pelagio Gómez no era responsable directamente de la infracción denunciada y que Janix Liliana Castro Muñoz al no haber ocupado un cargo público al momento de la realización de la publicación no incumplió la prohibición constitucional de promocionar las consultas populares.

Respecto a la primera cuestión, Morena denunció a Mauricio Tabe Echartea, titular de la alcaldía Miguel Hidalgo de la Ciudad de México, con motivo de una publicación en la red social Twitter realizada el siete de marzo, en la que se promocionó un programa gubernamental de estancias infantiles.

Al respecto, la Sala Regional Especializada determinó, entre otras cuestiones, la existencia de la infracción consistente en la difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido, así como la vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad. Asimismo, ordenó dar vista al Órgano Interno de Control de la alcaldía Miguel Hidalgo para que determinara lo que en Derecho correspondiera.

Sobre el segundo tema, los partidos políticos Acción Nacional, de la Revolución Democrática, así como el ciudadano Federico Döring Casar denunciaron, en lo individual a Morena y a Mario Martín Delgado Carrillo (dirigente de ese mismo partido), entre otros, por la supuesta difusión de una campaña publicitaria de la consulta popular. La Sala Regional Especializada del TEPJF declaró, entre otras cuestiones, la existencia de la indebida promoción y difusión de la consulta popular.

La Sala Superior, en sesión pública presencial, con la ausencia justificada de la magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso y el magistrado Indalfer Infante Gonzales, a propuesta de la magistrada Janine M. Otálora Malassis y del magistrado José Luis Vargas Valdez, confirmó la primera decisión y modificó la segunda determinación. La primera, pues se acreditó que el tuit que fue materia de la denuncia, al tratarse de propaganda gubernamental no puede considerarse como información pública de carácter institucional que pudiera ser difundida durante el periodo entre la emisión de la convocatoria y la conclusión de la jornada del procedimiento de Revocación de Mandato (SUP-REP-779/2022).

En lo que corresponde a la segunda decisión, la Sala Superior confirmó la determinación controvertida, respecto a la responsabilidad de Jenaro Villamil Rodríguez, José Félix Salgado Macedonio y Sergio Pérez Flores, pues consideró que el análisis hecho por la Sala responsable fue exhaustivo respecto a las infracciones denunciadas, en tanto que fueron responsables directamente de las conductas denunciadas, sin que se hubieran deslindado oportunamente o que hubiesen sido emitidas dentro de los límites del servicio público.

Finalmente, respecto de la responsabilidad de Itzel Viridiana Pelagio Gómez, se tuvo que no existían elementos para tenerla por acreditada, pues realizó la publicación denunciada en la cuenta de un funcionario para el cual labora, aunado a que ya había quedado demostrada la responsabilidad del senador Sergio Pérez Flores.

Por cuanto a Janix Castro Muñoz, se tuvo que al momento de tener por acreditada la realización de la publicación denunciada no había asumido el cargo de legisladora estatal, por lo que dicha publicación fue hecha en su calidad de ciudadana en la que expuso su opinión respecto al citado proceso consultivo, de ahí que al ser lícita, no actualizó la infracción que la Sala Regional Especializada atribuyó a la recurrente ni vulneró el principio de imparcialidad en el desarrollo de la consulta popular. (SUP-REP-782/2022)

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