La Sala Superior confirmó que la realización de una conferencia y un boletín de prensa en el que se calificó como traidores a la patria a diversas personas legisladoras constituyó propaganda calumniosa
21/diciembre /2022 / Sala Superior 461/2022
Ciudad de México
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó, por unanimidad de votos, que Mario Martín Delgado Carrillo y Morena difundieron propaganda con contenido calumnioso, derivado de la realización de una conferencia de prensa, un boletín y diversas publicaciones en redes sociales, en las que se realizaron diversas manifestaciones que calificaron como “traidores a la patria” a diversas personas legisladoras.
En abril de este año, una ciudadana presentó una queja en contra de integrantes de Morena por la difusión de presunta propaganda calumniosa, al llamarla “traidor a la patria” por votar en contra de la reforma eléctrica. La Sala Regional Especializada determinó, entre otras cuestiones, existente la infracción mencionada. En contra de lo anterior se presentaron diversos medios de impugnación.
A propuesta del magistrado presidente, Reyes Rodríguez Mondragón, la Sala Superior, en sesión pública presencial, con la ausencia justificada de la magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso y el magistrado Indalfer Infante Gonzales, confirmó lo determinado por la Sala Regional Especializada respecto a la difusión de la propaganda calumniosa. Sin embargo, revocó parcialmente la sentencia impugnada, en lo relativo a la impugnación de Adriana Camila Armenta Gutiérrez, porque se determinó indebidamente su autoría del boletín de prensa publicado en la página de Morena.
En cuanto a la difusión de propaganda calumniosa, la Sala Superior desestimó los argumentos de los recurrentes, debido a que las conductas desplegadas por los integrantes de Morena sí constituyen calumnia electoral. Además, la Sala Regional Especializada sí analizó las publicaciones a la luz de la libertad de expresión y determinó que no estaban protegidas por esta, fundamentó y motivó correctamente las sanciones impuestas y determinó la responsabilidad de cada uno de los sujetos involucrados.
Por otra parte, la Sala Superior sostuvo que la Sala Regional Especializada no fue exhaustiva al momento de determinar la autoría del boletín, pues partió de afirmaciones dogmáticas e investigaciones subjetivas para confirmar la autoría.
Lo anterior, porque del material probatorio del expediente solo existió un indicio leve, correspondiente a similitudes en fotos dictaminadas por personal de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional, y dos elementos que desvirtúan algún vínculo con Adriana Camila Armenta Gutiérrez y la posible autoría del boletín.
En consecuencia, se consideró que no se superó el estándar probatorio exigible y respecto de la ciudadanía no se derrotó su presunción de inocencia, de ahí que se resolvió absolverla de la infracción que se le imputó. (SUP-REP-713/2022 y acumulados).
---o00o---