El TEPJF confirmó que la jefa de gobierno de la CDMX no cometió actos anticipados de precampaña y campaña
14/diciembre /2022 / Sala Superior 457/2022
Ciudad de México
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó, por unanimidad, con voto razonado del magistrado Felipe de la Mata Pizaña y con voto de reflexión de la magistrada Janine Otálora Malassis, la sentencia dictada por la Sala Regional Especializada en la que se determinó la inexistencia de los actos anticipados de precampaña y campaña, respecto de la elección presidencial de 2024, derivado de la denuncia presentada por el Partido Revolucionario Institucional (PRI) en contra de la jefa de gobierno de la Ciudad de México, Claudia Sheinbaum, por a) la difusión de diversas notas periodísticas en medios digitales en las que supuestamente se comunicó que la denunciada era una probable aspirante a la presidencia de la Republica; y b) su participación en diversos eventos de campaña de las candidaturas postuladas por Morena. También se denunció al mencionado partido político por faltar a su deber de cuidado.
El PRI se inconformó con la resolución y manifestó, en términos generales, que la Sala Regional Especializada no revisó si las expresiones implicaron equivalentes funcionales de actos anticipados y, por tal razón, que no tomó en cuenta los mensajes y la existencia de diversas notas periodísticas en las que se dio cuenta que la denunciada pretende la candidatura presidencial.
La Sala Superior, en sesión pública presencial, con la ausencia justificada del magistrado José Luis Vargas Valdez, a propuesta de la magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso, determinó que no le asiste la razón al partido recurrente, pues la Sala Regional Especializada siguió puntualmente los parámetros aplicables en relación con la conducta denunciada. Consideró que se llevó a cabo un análisis integral y contextual de todos los elementos que obraban en el expediente y determinó que no existió un posicionamiento, ni algún equivalente, de la funcionaria pública, que pudiera indicar una posición anticipada a alguna posible candidatura o aspiración para participar en el proceso electoral de 2024.
Por tales razones, se confirmó la sentencia dictada por la Sala Regional Especializada, al considerar que del material denunciado no existían elementos de los que se desprendiera que las expresiones analizadas constituían actos anticipados de precampaña o campaña (SUP-REP-681/2022).
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