Modifica Tribunal Electoral cómputo de elección de diputados de representación proporcional de Quintana Roo
18/marzo /2008 / Sala Superior 31/2008
México, D.F.
• Nueva Alianza pierde una curul
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) modificó el cómputo de la elección para diputados locales de representación proporcional en el estado de Quintana Roo, a partir de la cual el Consejo General del Instituto Electoral de ese estado asignó el número de diputaciones de representación proporcional a los partidos políticos que compitieron por dichos cargos, en los comicios celebrados el pasado tres de febrero.
Lo anterior se resolvió por unanimidad de votos de los magistrados luego que quedó demostrada que la asignación inicial no respetó los porcentajes para la asignación de escaños por el principio de representación proporcional contenido en la ley electoral estatal.
El Tribunal Electoral del estado confirmó el cómputo de la elección y con ello se asignaron al Partido Acción Nacional (PAN) tres escaños, al Partido Revolucionario Institucional (PRI) un legislador, a la Coalición con la Fuerza de la Gente dos, al Partido Verde Ecologista de México (PVEM) y a Nueva Alianza (PANAL) dos a cada uno.
El magistrado Pedro Esteban Penagos López dijo que de acuerdo con la normatividad vigente del estado los partidos pueden conformar coaliciones y se encuentran en libertad de incluir las cláusulas que ellos determinen, siempre y cuando no se violente la normatividad electoral o los derechos de terceros. Así al aplicar la fórmula que establecieron para la división del porcentaje de votación obtenida, surge una recomposición de los resultados.
Por ello, el Tribunal Electoral modificó el cómputo de la elección de diputados por el principio de representación proporcional de Quintana Roo, así como la asignación de diputados y revocó la segunda constancia de mayoría que se había otorgada al Partido Nueva Alianza, y ordenó al Consejo Estatal Electoral que en un plazo de 24 horas entregue a la fórmula que corresponda de la Coalición Con la Fuerza de la Gente la constancia correspondiente.
Asignación hecha por el Tribunal Electoral de Quintana Roo
PRI 1
PVEM 2
PAN3
Nueva Alianza 2
Coalición Con la Fuerza de la Gente (PRD-Convergencia-PT) 2
Nueva asignación de 10 diputaciones de representación proporcional ordenada por el TEPJF
PRI 1
PVEM 2
PAN 3
Nueva Alianza 1
Coalición Con la Fuerza de la Gente (PRD-Convergencia-PT) El Consejo Estatal Electoral deberá otorgar una diputación a la fórmula que corresponda de estos tres partidos. 3
Por otra parte, la Sala Superior confirmó la sentencia del Tribunal Electoral del estado de Hidalgo mediante la cual se declaró inoperante e infundado el juicio de inconformidad iniciado por el Partido de la Revolución Democrática, que impugnó los resultados de la elección de diputados de mayoría relativa del distrito electoral 14, con cabecera en Actopan, y de la que resultara ganadora la coalición Unidos por Hidalgo.
El PRD impugnó los resultados de la elección del 17 de febrero en el municipio señalado, con el argumento de que se violó el principio constitucional de separación Iglesia–Estado por el uso de imágenes religiosas durante la campaña, y esta violación constituye una causal específica de nulidad de la elección según el demandante; además de gastos excesivos y utilización de recursos públicos en propaganda política. Sin embargo, durante el estudio de este caso, el Tribunal Electoral concluyó que el demandante pretendió hacer valer la causal abstracta de nulidad.
Al respecto, el proyecto del magistrado proponente, Flavio Galván Rivera, señaló que ya no es momento de analizar la causal abstracta de nulidad en las elecciones llevadas a cabo en las entidades del país, dada la reforma electoral publicada en 2007, que señala en el artículo 99 constitucional que el Tribunal no puede declarar la nulidad de una elección más que por las causales expresamente previstas en la ley.
Agregó que en la Ley General del Sistema de Medios de impugnación en Materia Electoral del Estado de Hidalgo, tampoco se encontró la pretendida causal específica de nulidad que invoca el PRD, motivo por el cual se llegó a la conclusión de que su concepto de agravio es infundado. No hay la argumentación directa al uso de símbolos religiosos, que tampoco está demostrado en el expediente, sino que se pretendió argumentar para poder hacer valer una causal específica de nulidad que no existe en la legislación del estado.
El magistrado Pedro Esteban Penagos López señaló que la Constitución ya establece que el Tribunal Electoral sólo puede declarar la nulidad de una elección, tomando en consideración aquellas causas establecidas en la ley, y que el PRD hizo valer una causa de nulidad específica que no existe en la ley electoral del estado de Hidalgo, y por ello se manifestó a favor del proyecto presentado.
El magistrado Constancio Carrasco Daza dijo que a partir del artículo 99 constitucional no se puede declarar ninguna causal que no esté expresamente prevista en la ley. Tenemos en la ley fundamental este principio como histórico y tenemos los principios que deben respetarse en la materia electiva federal y estatal.
Por su parte el magistrado Alejandro Luna Ramos indicó que el promoverte nunca argumentó la nulidad abstracta, sino que había pedido que se declarara la nulidad específica contemplada en la fracción cuarta del artículo 183 del Código Electoral de Hidalgo, que no señala como sanción la nulidad de la elección.
La Sala Superior del TEPJF también confirmó los resultados consignados en el acta de cómputo y la declaración de validez de la elección de Zimapán, Hidalgo, y la entrega de la constancia de mayoría a favor de la fórmula postulada por el Partido Revolucionario Institucional, que había sido impugnada por el Partido de la Revolución Democrática.
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