Alternativa Socialdemócrata deberá registrar a Comités de Acción Política: TEPJF
6 /marzo /2008 / Sala Superior 27/2008
México, D.F.
Asimismo, confirmó otra resolución de este instituto político en el sentido de negar la afiliación de un ciudadano, por no cumplir con uno de los requisitos establecidos por la normatividad partidista.
En el juicio promovido por el Comité de Acción Política Omega, del estado de Yucatán, la Comisión Nacional Autónoma de Alternativa Socialdemócrata determinó no considerar la solicitud de prerregistro, ya que consideraron que ésta no fue remitida a través de correo certificado. Sin embargo, se demostró que los militantes enviaron la documentación requerida a través del Servicio Postal Mexicano en su modalidad de mensajería acelerada Mexpost, dentro de los plazos establecidos por las normas partidistas.
Por lo anterior, el Tribunal Electoral revocó esta resolución y ordenó a la CANAEOD que tenga por recibida la documentación enviada por el CAP Omega, que proceda a su revisión y resuelva lo que corresponda.
Respeto al juicio promovido por María Yadira García Ramírez, del estado de Querétaro, la CANAEOD le negó su afiliación por haber escrito mal el nombre del partido, pues redactó Alternativa Socialdemocrática en lugar de Alternativa Socialdemócrata.
El proyecto de resolución del Tribunal Electoral consideró fundada la demanda de la ciudadana toda vez que la sentencia de la CANAEOD, se aleja de los principios rectores en materia electoral, pues omite valorar su voluntad de afiliación tanto en su solicitud como en el recurso de revisión que interpuso.
Por ello ordenó a dicha Comisión a afiliar a la ciudadana dentro de las 24 horas siguientes contadas a partir del conocimiento de esta resolución e integrarla al CAP que corresponda, si cumple con los requisitos respectivos.
La Sala Superior confirmó la resolución de la Comisión Nacional Autónoma en el sentido de negar el registro al ciudadano Marco Antonio Gordillo Mijangos y por consiguiente a todo el Comité de Acción Política denominado Por un nuevo Sindicalismo en el estado de Chiapas, ya que los requisitos del Partido establecen un mínimo de 15 miembros para conformar un CAP, y al estar incompletos los requisitos de uno de los militantes fue negada la inscripción partidista a dicho comité.
La CANAEOD señaló que el ciudadano no supo contestar a la pregunta a qué partido deseaba afiliarse, y el reglamento de afiliación de Alternativa Socialdemócrata establece como requisito conocer el nombre del instituto político al que se quiere ingresar.
De acuerdo con lo expuesto por el magistrado Constancio Carrasco Daza, se entiende que el militante no sabe leer ni escribir y por ser de origen indígena su lengua materna no es el español, además, el ciudadano demandante señaló que fue presionado por la persona que lo auxiliaba para llenar la solicitud de afiliación, sin embargo, se equivocó al responder el nombre del Partido al que solicitaba afiliarse. Al respecto el magistrado Carrasco Daza indicó que no hay ninguna demostración de que esa presión hubiera existido por lo que expresó su coincidencia con la resolución de no afiliarlo.
Por su parte, el magistrado Manuel González Oropeza argumentó que el Partido actuó bien al facilitarle al solicitante los medios para llenar la solicitud, pero al hacerle la pregunta más sencilla, esta pregunta obvia de a qué partido desea afiliarse, el militante se equivocó y el Partido consideró que no era posible soslayar dicho error, máxime que estaba dentro de su normatividad interna, y agregó su beneplácito por que los partidos se acerquen a las comunidades indígenas, pero con una perspectiva y una aproximación adecuada a su cultura, no a la nuestra.
La magistrada María del Carmen Alanis Figueroa señaló que con el análisis de este caso se tutela la autenticidad de la afiliación de los ciudadanos de manera libre e individual a los partidos políticos, y que es precisamente en la normatividad estatutaria y en el reglamento de cada instituto partidista en donde se conjugan ambas intencionalidades, por una parte el que el ciudadano de manera individual manifieste su voluntad de afiliarse libremente a un partido; y por otro, de alguna forma constatar que esa afiliación es libre, a virtud de que el ciudadano cuando menos conozca el nombre del partido político y su reglamento.
El Tribunal Electoral también resolvió revocar la resolución de la Comisión Nacional Autónoma mediante la cual negaron el registro a comités de acción política del estado de Colima, con el argumento de fallas en el sistema de cómputo.
Al respecto, el proyecto de sentencia consideró que para la afiliación al Partido Alternativa Socialdemócrata y para la certificación del respectivo comité de acción política, no se advierte que esté sujeta a la existencia de un sistema informático mediante el cual se llevara a cabo el proceso de manera automatizada.
Por consiguiente, ordenó al Centro de Integración de Comités de Acción Política de este partido político recibir las solicitudes de afiliación, así como la respectiva solicitud de certificación para la constitución del CAP.
El TEPJF resolvió en su sesión pública de esta tarde, cinco juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.
Al inicio de la sesión, por acuerdo de los magistrados, se retiraron de la discusión dos juicios interpuestos por María de los Dolores Padierna Luna y José Manuel Oropeza Morales, en contra de acuerdos tomados por órganos del Partido de la Revolución Democrática, respecto del proceso interno que lleva a cabo dicho instituto.
La decisión se tomó debido a que previo a la sesión se recibieron dos escritos de desistimiento por parte de Padierna y Oropeza, los cuales requieren ser tramitados antes de que se acuerde lo conducente.
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