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El TEPJF determina preliminarmente que las publicaciones relativas a una reforma constitucional local, realizadas en redes sociales por Claudia Sheinbaum, Morena y diversos funcionarios de la Ciudad de México no violentan la norma electoral

24/noviembre /2022 / Sala Superior 412/2022

Ciudad de México

 


La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó, por unanimidad, el acuerdo dictado por la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE), por el que negó el retiro de diversas publicaciones en Twitter y Facebook en las que se hizo referencia a la iniciativa de la jefa de gobierno de la Ciudad de México, Claudia Sheinbaum Pardo, para incorporar a la Constitución local el programa social denominado “Beca para el bienestar de niños y niñas”.

Lo anterior surgió a partir de una queja presentada por el Partido de la Revolución Democrática (PRD) en contra de Sheinbaum, Morena y diversos funcionarios del gobierno de la Ciudad de México, esto porque el partido denunciante consideró que las publicaciones realizadas contienen elementos de promoción personalizada, uso indebido de recursos y utilización indebida de programas sociales, con la finalidad de posicionar a la jefa de Gobierno para el próximo proceso electoral presidencial.

La Sala Superior, sin citar a sesión pública y a propuesta del magistrado Indalfer Infante Gonzales, confirmó la decisión del INE ya que, de forma preliminar, las publicaciones no violentan la norma electoral, esto debido a que no se advierten elementos de promoción personalizada y su contenido refiere a la iniciativa, lo que podría contribuir al debate público y ayudar en la discusión sobre la posibilidad de que los programas sociales, para apoyar a la educación, se encuentren previstos a nivel constitucional.

Por tanto, al no advertirse preliminarmente promoción personalizada de la jefa de Gobierno, ni un uso indebido de programas sociales, ya que en las publicaciones no se usó elemento alguno que identificara a la funcionaria, como su imagen, voz, nombre, es por lo que no se puede ordenar, como medida cautelar, que se eliminen. El anterior argumento se reforzó con el hecho de que en las publicaciones denunciadas únicamente se hizo referencia a la presentación de una iniciativa legal, lo que implica una cuestión que es de interés general (SUP-REP-763/2022).


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