Emite Tribunal Electoral acción declaratoria sobre actuación de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal en vida interna de partidos políticos
5 /marzo /2008 / Sala Superior 26/2008
México, DF;
Con esta resolución, los magistrados de la Sala Superior de este organismos jurisdiccional, modificaron, en parte, una sentencia del Tribunal Electoral capitalino, del 13 de noviembre pasado, que sobreseyó el juicio ciudadano interpuesto por militantes del Partido de la Revolución Democrática (PRD), en contra de dos acuerdos de la ALDF, para crear una comisión especial, con motivo de la elección de delegados al Congreso Nacional Extraordinario perredista de julio de 2007, y declaró improcedente la demanda de una acción declarativa, con motivo de esa decisión tomada por este organismo colegiado capitalino.
La queja de los perredistas fue en el sentido de que los integrantes de dicha comisión “entorpecieron el desarrollo de la jornada electoral interna, al interactuar y presionar a los militantes que acudieron a votar”, presentándose como observadores de la ALDF. En ese sentido, expusieron que se puso en riesgo el ejercicio de su derecho político de afiliación.
A propuesta de la Comisión de Gobierno, el pleno de la ALDF aprobó la creación de la Comisión Especial para Vigilar la No Utilización de Recursos Públicos y/o el Uso de Programas Sociales con Fines Político-Electorales, cuyos integrantes actuaron como observadores en las casillas, durante el proceso interno perredista celebrado el 15 de julio de ese año.
Los militantes del PRD solicitaron al Tribunal Electoral del Distrito Federal (TEDF) que emitiera una acción declarativa, en relación con los alcances de la Comisión Especial, pues adujeron que la vigilancia y supervisión del uso de los recursos públicos no ampara la realización de actos que se traduzcan en la intromisión indebida en la vida interna de los partidos políticos.
El magistrado Flavio Galván Rivera propuso al pleno de la Sala Superior un proyecto de resolución, declarando infundados e inoperantes los agravios presentados por Agustín Guerrero Castillo y otros militantes del PRD, con el argumento de que no se cumplían los requisitos de una acción declarativa.
Sin embargo, cinco de los magistrados argumentaron a favor de la procedencia, tras coincidir en que la ALDF no puede dictar acuerdos o tomar medidas que lesionen o puedan afectar los derechos político-electorales de los ciudadanos.
De acuerdo con las exposiciones vertidas durante la sesión, una acción declarativa procede cuando por una situación de hecho o conducta de algún sujeto se genera incertidumbre sobre un derecho o relación jurídica que en sí misma pueda causar un daño o perjuicio a su titular, cuyo objeto sea obtener una declaración judicial que le de certeza. En este caso, delimitar los alcances del acuerdo de la ALDF, respecto de la vida interna de los partidos políticos y, consecuentemente, del ejercicio del derecho de afiliación de los militantes.
El magistrado José Alejandro Luna Ramos opinó que el acuerdo de la ALDF no puede servir de fundamento jurídico para que algunos de sus miembros intervengan como observadores electorales, ni bajo cualquier otra modalidad, en los asuntos internos de los partidos políticos.
Por su parte el magistrado Manuel González Oropeza resaltó que la Comisión de Gobierno de la ALDF nunca autorizó o estableció lineamientos que permitieran a la Comisión Especial ejercer funciones de observación electoral.
Destacó también que en la más reciente reforma a la Constitución en materia electoral, en el artículo 41 se establece que las autoridades electorales solamente podrán intervenir en los asuntos internos de los partidos políticos en los términos que señale la Carta Magna o la ley.
Y en este caso, agregó, no existe ni en la Constitución o en la ley la posibilidad de que una autoridad legislativa, como la ALDF, intervenga en los asuntos internos de los partidos políticos, por lo que calificó la actuación de la Comisión Especial como “claramente inconstitucional”, y violatoria del principio de legalidad.
El magistrado Pedro Esteban Penagos López puntualizó también que los acuerdos de la ALDF nunca tuvieron el alcance para que los integrantes de la Comisión Especial intervinieran como observadores del proceso interno perredista.
El magistrado Constancio Carrasco Daza adelantó que con la decisión que tomara la Sala Superior, a partir de la emisión de la acción declarativa, se fijaría un derecho y se desvanecerían dudas de militantes del PRD con relación a la participación de asambleístas el 15 de julio pasado.
Puntualizó además que con la resolución se estarían previniendo litigios futuros, ya no de una acción declarativa, sino para perseguir una acción constitutiva de derechos.
A su vez, la magistrada presidenta María del Carmen Alanis Figueroa manifestó que, en este caso, se estaba dilucidando que los acuerdos de la ALDF no tienen el alcance que podría llevar a la participación o intervención de otro poder, como es el legislativo, en una elección de un partido político, y que en ningún momento se estaba buscando hacer una condena en contra de ese cuerpo legislativo.
Con los anteriores y otros argumentos, el proyecto del magistrado Galván fue votado en contra. La Sala Superior declaró procedente la acción declarativa, en la que se establece: “se declara que los acuerdos emitidos el 28 de junio y 3 de julio de 2007 no tienen el alcance de que la Comisión Especial (…) o alguno de sus integrantes u otros miembros de la ALDF puedan intervenir como observadores o bajo cualquier otra modalidad, en los asuntos internos de los partidos políticos”.
En su sesión de hoy la Sala Superior resolvió un total de 19 medios de impugnación: 17 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, un juicio de revisión constitucional y un recurso de apelación.
Asimismo se aprobó una jurisprudencia y cuatro tesis presentadas por diversos magistrados.