El TEPJF determinó que la CNHJ de Morena no tiene competencia para pronunciarse sobre la validez de sus estatutos
16/noviembre /2022 / Sala Superior 402/2022
Ciudad de México
La Sala Superior del Tribunal Electoral de Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó, por unanimidad de votos, con el voto concurrente de la magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso en el recurso JDC-1302/2022, el oficio de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia (CNHJ) de Morena en el que reconoció la vigencia de las reformas al Estatuto en el III Congreso Nacional Ordinario y reiteró que los miembros de los órganos de dirección ejecutiva del partido deben separarse de su cargo como integrantes de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial en cualquier nivel de gobierno.
Diversas personas que se ostentaron como militantes de Morena, así como candidaturas a congresistas nacionales, impugnaron la determinación anterior.
Al respecto, la Sala Superior, en sesión pública presencial, a propuesta de la magistrada Janine Otálora Malassis, revocó el oficio impugnado ya que determinó que la CNHJ de Morena carece de competencia para emitirlo. Lo anterior, porque no cuenta con la facultad para determinar la vigencia y efectos de las reformas al Estatuto realizadas en el III Congreso Nacional Ordinario, ni para emitir normas que impliquen una carga para la militancia, respecto a reglas previamente establecidas en su normativa interna.
En este sentido, se precisó que es el Instituto Nacional Electoral quien cuenta con la facultad exclusiva para pronunciarse sobre la constitucionalidad y legalidad de cualquier modificación a los estatus de los partidos políticos y, solo hasta dicho pronunciamiento, las modificaciones podrán entrar en vigor.
Por otra parte, se señaló que la finalidad de la CNHJ es de impartición de justicia al interior del partido, por lo que no tiene atribuciones para vincular a sus militantes a hacer del conocimiento de la separación de su cargo a los comités ejecutivos correspondientes, así como informar dicho cumplimiento a la CNHJ. Así, se indicó que la verificación del cumplimiento a las normas estatutarias corresponde, en todo caso, al órgano de dirección ejecutiva respectivo (SUP-JDC-1302/2022 y acumulados).
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