El TEPJF analizó diversas denuncias relacionadas con la violación al principio de equidad en los procesos electorales de Hidalgo y Quintana Roo
9 /noviembre /2022 / Sala Superior 393/2022
Ciudad de México
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la existencia de violaciones a los principios imparcialidad y neutralidad para favorecer a Julio Ramón Menchaca Salazar, candidato de la coalición “Juntos Haremos Historia en Hidalgo”. Por otra parte, revocó la resolución emitida por el Tribunal Electoral de Quintana Roo con respecto a infracciones cometidas en favor de María Elena Hermelinda Lezama Espinosa, candidata de la misma coalición en Quintana Roo, al considerar que las autoridades electorales locales carecían de competencia para conocer la queja.
Los partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática denunciaron a los gobernadores de Chiapas, Tabasco y Sinaloa, así como a la gobernadora de Tlaxcala y al secretario de Gobernación, por hacer uso de la voz en eventos proselitistas, a favor de las candidaturas de las coaliciones conformadas por Morena, y otros partidos, a las gubernaturas de Hidalgo y Quintana Roo.
En su oportunidad, la Sala Regional Especializada del TEPJF determinó la existencia de las infracciones denunciadas e impuso multas a los partidos que integraron la coalición en Hidalgo y al entonces candidato a la gubernatura de dicha entidad. Asimismo, ordenó dar vista al superior jerárquico del secretario de Gobernación, así como a los congresos de los estados, respecto de las personas titulares de los ejecutivos estatales de Sinaloa y Tlaxcala, que infringieron la norma electoral, para que impongan la sanción que corresponda.
En cuanto a las denuncias relacionadas con la coalición “Juntos Haremos Historia en Quintana Roo”, y su entonces candidata a la gubernatura María Elena Hermelinda Lezama Espinosa, el procedimiento sancionador fue sustanciado por el instituto local y resuelto por el Tribunal local, el cual declaró la existencia de las infracciones por parte de los gobernadores de Tabasco y Chiapas, así como la inexistencia de la responsabilidad por parte de la candidata.
La Sala Superior, en sesión pública presencial, a propuesta de la magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso y del magistrado José Luis Vargas Valdez, confirmó, por unanimidad, las multas y vistas ordenadas por la Sala Regional Especializada en el caso de Hidalgo, pues consideró que, si bien los servidores públicos pueden asistir a eventos proselitistas en días inhábiles, deben abstenerse de participar activamente en ellos para evitar cualquier desequilibrio en la contienda electoral (SUP-REP-674/2022, SUP-REP-719/2022).
Con relación a las violaciones acontecidas en el estado de Quintana Roo, la Superior revocó, por mayoría de votos y con el voto en contra del magistrado José Luis Vargas Valdez, la resolución local al considerar que las autoridades locales carecían de competencia para conocer la queja en virtud de que los gobernadores que fueron denunciados pertenecían a un ámbito local diverso a aquel en donde se llevaron a cabo las infracciones denunciadas (SUP-JE-311/2022).
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