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La Sala Superior del TEPJF declaró inexistente la violencia política de género atribuida a la gobernadora de Campeche

9 /noviembre /2022 / Sala Superior 392/2022

Ciudad de México

 

El pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), por mayoría de seis votos, confirmó la resolución emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH) y, por tanto, declaró inexistente la violencia política de género atribuida a Layda Sansores San Román, gobernadora de Campeche, en contra de la entonces candidata a gobernadora de Hidalgo por la coalición “Va por Hidalgo”.

El Partido Acción Nacional (PAN) solicitó el inicio de un procedimiento con motivo de la asistencia de la gobernadora de Campeche a un evento proselitista del candidato de “Juntos Hacemos Historia en Hidalgo” a la gubernatura de ese estado, en la cual denunció, de entre otras cuestiones, la posible comisión de violencia política de género en contra la entonces candidata a la misma gubernatura postulada por la coalición “Va por Hidalgo”, derivado de diversas manifestaciones hechas en su contra.

Las manifestaciones denunciadas fueron las siguientes: “El PRI en Campeche les decía yo hace un rato cabo (sic) su tumba. Imagínense él, el presidente del PRI con esta prepotencia que la suda y se le desborda. Poniendo a su sobrinito de su candidato porque aquí se acostumbra con su cuate el Moreira que también pusieron de candidata pues a otra de la familia, así acostumbran que bonita familia”.

El tribunal local determinó que no existió violencia política de género y el PAN impugnó la determinación, pues consideró que sí existió violencia política de género, lo cual dejó a la entonces candidata en una situación de desventaja y vulnerabilidad frente al resto de las candidaturas.

La magistrada ponente, Mónica Aralí Soto Fregoso, le propuso al pleno revocar parcialmente la determinación del tribunal local, ya que estimó que el mensaje denunciado sí se traduce en una manifestación de violencia simbólica pues contiene estereotipos de género para invisibilizar el trabajo, la trayectoria, los logros políticos, las cualidades y la capacidad de la entonces candidata para ocupar la gubernatura.

La magistrada Janine Otálora Malassis, así como los magistrados Felipe de la Mata Pizaña, Felipe Alfredo Fuentes Barrera, Indalfer Infante Gonzales, José Luis Vargas Valdez y el magistrado presidente, Reyes Rodríguez Mondragón, votaron en contra de la propuesta, pues estimaron que no se acredita que las expresiones denunciadas tuvieran por objeto menoscabar el ejercicio de los derechos políticos y electorales de la candidata, ni se basaron en elementos de género.

En ese sentido, las expresiones denunciadas se tratan de críticas que se encuentran amparadas bajo la libre expresión, pues están dirigidas hacia un partido político, alegando el supuesto nepotismo que existe dentro de él. Por tal razón, se encuentran dentro del marco del debate político que se da alrededor de las campañas electorales (SUP-JE-286/2022).

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