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La Sala Superior determinó que una asociación civil de Chihuahua puede continuar el proceso para constituirse como partido político

9 /noviembre /2022 / Sala Superior 391/2022

Ciudad de México

 

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), por mayoría de votos, validó que la asociación civil denominada Ciudadanos por constituirse en Partido Encuentro Solidario Chihuahua A.C., continúe con el procedimiento de registro como partido político local.

El asunto tiene su origen en la decisión del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, en la que determinó detener el procedimiento de registro como partido político local de la asociación civil mencionada, derivado de que la apoderada legal se desistió del procedimiento de registro y lo ratificó ante un fedatario electoral, situación de la que se retractó posteriormente.

Las autoridades que revisaron esa decisión sostuvieron la imposibilidad de considerar el hecho de que la apoderada se hubiese retractado del desistimiento, pues ya lo había ratificado en términos de los lineamientos del Instituto local para la constitución y registro de partidos políticos locales.

La representante de la asociación civil acudió ante la Sala Superior y alegó que las determinaciones anteriores violentaron el debido proceso legal y realizaron un indebido estudio de constitucionalidad. Específicamente, respecto de la interpretación más favorable que se debe hacer de los derechos de asociación, afiliación y agrupación política, pertenecientes al colectivo de la asociación.

La Sala Superior, en sesión pública presencial, a propuesta del magistrado presidente Reyes Rodríguez Mondragón y con los votos en contra de la magistrada Janine Otálora Malassis y de los magistrados Indalfer Infante Gonzales y José Luis Vargas Valdez, consideró que el asunto es tanto importante como trascendente, por lo que determinó que el procedimiento de constitución de partido político debía seguir, según lo siguiente:

a) El instituto local estuvo en aptitud jurídica de advertir que la representante de la asociación civil se retractó del desistimiento y así, dar eficacia a la última voluntad de esta para continuar con el procedimiento de registro.

b) El conflicto se debe analizar en congruencia con los derechos fundamentales de reunión y asociación.

c) Por tanto, se debió considerar que, conforme a la normativa aplicable, el instituto local debía emitir una resolución sobre la validez o invalidez del desistimiento.

d) Además, la autoridad electoral local debió verificar la voluntad de la asamblea, de la asociación civil, de continuar con el procedimiento a fin de salvaguardar su derecho a constituirse como partido político.

Por lo anterior, la Sala Superior otorgó plena validez de la última voluntad de la asociación civil y dejó subsistente su proceso de constitución como partido político local, con el fin de proteger los derechos humanos de asociación y reunión para tomar parte en los asuntos políticos del país (SUP-REC-414/2022).

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