Confirma Sala Xalapa asignación de diputados por representación proporcional en Veracruz
18/octubre /2010 / Sala Regional Xalapa 39/2010
Xalapa, Ver.
La Sala Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la asignación de diputados por el principio de representación proporcional, realizada por el Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano (IEV), no obstante, modificó el mismo en lo relativo a la interpretación de la expresión “partido mayoritario”.
Lo anterior es así, ya que los partidos PAN, PRD, PT, PANAL y Convergencia se quejaron de que el Tribunal Estatal Electoral de Veracruz (TEE), erróneamente, confirmó el acuerdo del IEV, al privilegiar un criterio de la anterior integración de la Sala Superior del TEPJF respecto al concepto de “partido mayoritario”, en vez de basarse en la interpretación emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN); ya que con lo pedido se distorsionaba el régimen de representación proporcional, pues atender sólo a votos, impide el control del resto de los objetivos perseguidos con ese principio, de ahí su rechazo.
Por otro lado, las Magistradas Claudia Pastor Badilla, presidente; Yolli García Alvarez y Judith Yolanda Muñoz Tagle, también revocaron la sentencia del Tribunal Estatal Electoral de Oaxaca y la constancia de asignación de diputados por el principio de representación proporcional, otorgada a la fórmula de candidatos postulada por el Partido Verde Ecologista de México (PVEM).
Asimismo, el pleno confirmó el acuerdo del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Oaxaca, que validó la elección de diputados por el principio de representación proporcional y determinó la asignación, así como la constancia entregada a la fórmula del PAN, integrada por Juan Mendoza Reyes y Wendy Nelia Chi Valladares.
Ordena Sala Xalapa recuento de votos en elección de Ixhuatlancillo
La Sala Xalapa del TEPJF revocó, este lunes, la sentencia del TEE y ordenó el recuento de votos en 15 casillas de la elección municipal de Ixhuatlancillo. El pleno de la Sala consideró fundados los agravios presentados por los partidos PAN, PRD y PANAL, relativos a que el Tribunal local no resolvió de manera congruente la petición de ordenar la apertura de los paquetes electorales para realizar el recuento de votos y verificar los resultados, dado que los datos asentados en las actas de escrutinio y cómputo eran discrepantes entre sí.
Para el pleno de la Sala Xalapa, la facultad para realizar el recuento de votos no es discrecional, sino que debe hacerse de manera oficiosa por parte de los consejos electorales cuando existen discordancias en las cifras relativas a los rubros de "ciudadanos que votaron conforme a la lista nominal", "votación total emitida" y "votos extraídos de la urna".
De ahí que, si el Consejo Municipal no realizó el recuento de votos, el TEE debió abrir los paquetes electorales para tal efecto, con motivo de la petición expresa que le formularon los citados partidos políticos, por lo anterior las Magistradas de la Sala Xalapa ordenaron al Tribunal local realizar un nuevo escrutinio y cómputo de los votos en 15 de las 19 casillas instaladas en las que se advierten inconsistencias.
La Sala Xalapa resolvió 6 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y 10 juicios de revisión constitucional electoral que hicieron un total de 16 medios de impugnación.
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