REPORTE DE SESIÓN PÚBLICA
5 /septiembre/2007 / Sala Superior 76/2007
México, D.F.
En la sentencia presentada por la magistrada presidenta de este órgano jurisdiccional, María del Carmen Alanis Figueroa -aprobada por unanimidad-, se estableció que el criterio que debe de prevalecer con carácter de jurisprudencia obligatoria es el sustentado por este órgano jurisdiccional, conforme a la tesis que señala que le corresponderá a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral la carga de reincorporar en el Padrón Electoral a los ciudadanos rehabilitados en sus derechos político-electorales, una vez que haya recibido la notificación de la resolución respectiva, que debe enviar el juez competente, o aun y cuando no haya recibido dicha notificación, pero el ciudadano lo acredite con la sentencia respectiva, proceder a su incorporación al RFE, dentro de los plazos establecidos en la ley y expedir su credencial para votar con fotografía, y una vez hecho esto, sea inscrito en la lista nominal de electores para que pueda ejercer sus derechos.
De esta manera, el TEPJF declaró improcedente la contradicción de criterios entre lo sustentado por la Sala Superior y la Sala Regional de la Tercera Circunscripción Plurinominal, con sede en Xalapa, que sostenía que la carga de solicitar la reincorporación al Padrón Electoral era del ciudadano.
Este día fueron resueltos también dos recursos de apelación, presentados por el PAN y el PRD, en contra resoluciones del Consejo General del IFE, relacionadas con el procedimiento administrativo sancionador iniciado en contra de la coalición “Alianza por México” y con los posibles hechos que consideró constitutivos de infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de origen y aplicación de los recursos derivados del financiamiento de los partidos políticos nacionales.
En el primero de los casos, el CG-IFE amonestó públicamente al PRI, debido a que su propaganda colocada en bardas del Panteón Municipal de Huejotzingo, Puebla, sí es electoral y por tanto constituye actos anticipados de campaña. Así, por unanimidad de la Sala, se revocó dicha determinación, dado que, al considerar fundados los agravios esgrimidos por el PRD, se determinó que la sanción impuesta al PRI no corresponde a las circunstancias del caso y a la gravedad de la falta, porque en reiteradas ocasiones ha cometido las mismas infracciones, por lo que el Consejo General deberá de emitir una nueva, tomando en consideración que ese instituto político ha reincidido en la comisión de las conductas infractoras, para imponerle la sanción correspondiente.
En el segundo de los casos, este órgano jurisdiccional confirmó el desechamiento de la queja presentada en contra de la coalición Por el Bien de Todos, dado que los agravios esgrimidos por el PAN fueron declarados como infundados. Los magistrados electorales consideraron que la autoridad responsable sí motivo y fundamentó su resolución adecuadamente, con lo que se constató la observancia del principio de exhaustividad con que deben contar sus sentencias.
Por otro lado, al resolver sendos juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadanos y de revisión constitucional electoral, presentados contra determinaciones de órganos de dirección de los partidos Acción Nacional, del Trabajo y de la Revolución Democrática, así como de autoridades electorales de los estados de Aguascalientes, Chihuahua, Hidalgo, Nayarit, Oaxaca, Tlaxcala y Zacatecas, los magistrados de la Sala Superior restituyeron a Ricardo Pérez Hernández en el pleno ejercicio de sus derechos político-electorales como militante del PAN, toda vez que al haber operado la caducidad de la facultad sancionadora de la autoridad responsable, los magistrados revocaron la resolución dictada el pasado 19 de mayo por la Comisión de Orden Estatal del Partido Acción Nacional en Tabasco, que resolvió la expulsión del actor.
En tanto que en los juicios presentados por Valentín López Flores, María del Socorro Amelia Sánchez, Alfonso David Fernández Pérez y Rufo Torres Jurado, para impugnar la resolución que derivó en la cancelación de sus membresías como militantes del Partido del Trabajo, los magistrados revocaron la resolución emitida por la Comisión Ejecutiva Nacional y declararon nulo el procedimiento sancionatorio llevado a cabo por los órganos del citado instituto político. En la sentencia presentada por el magistrado Manuel González Oropeza, se estableció que la autoridad competente para resolver las quejas de los demandantes era la Comisión de Garantías, Justicia y Controversias del estado de Tlaxcala y no la instancia nacional indicada.
Del estado de Nayarit, los magistrados de la Sala Superior revocaron la sentencia dictada por la Primera Sala del Tribunal Electoral del estado y le ordenaron pronunciarse exhaustivamente respecto del recurso de apelación interpuesto por la organización política “Juntos por Nayarit”, para controvertir del Consejo Estatal Electoral, el acuerdo de instalación de la Comisión para dictaminar lo relativo a la solicitud de registro de esa organización como partido político estatal.
Por lo que respecta al juicio presentado por la Coalición “Unidos por Chihuahua” para impugnar los resultados de la elección del ayuntamiento de Rosario, Chihuahua, los magistrados ordenaron al Tribunal Electoral del estado –en un plazo de 10 días- aceptar las pruebas testimoniales de la coalición, celebrar la audiencia de desahogo de pruebas y resolver la queja conforme a lo que en derecho proceda.
Del estado de Zacatecas, al resultar inoperantes e infundados los agravios señalados por los partidos Acción Nacional y Revolucionario Institucional, los magistrados confirmaron los resultados de la elección celebrada en el ayuntamiento de Nochistlán de Mejía.
En otro orden de ideas, se ordenó a las respectivas direcciones ejecutivas del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral en los estados de México y Tlaxcala, expedir a Armando Jiménez Ramírez y Sonia López Xochicale, respectivamente, su credencial para votar con fotografía, e incluirlos en el padrón electoral y la lista nominal de electores correspondiente.
Finalmente, al actualizarse alguna de las causales de improcedencia, fueron desechados seis juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.