REPORTE DE SESIÓN PÚBLICA
31/octubre /2007 / Sala Superior 113/2007
México, D.F.
- Confirman magistrados resultados de elección de diputados de mayoría relativa en Veracruz
Este día, al continuar con la resolución de las controversias derivadas de la jornada electoral celebrada el pasado 2 de septiembre en Veracruz y en vísperas de la instalación del Congreso del estado, el próximo 5 de noviembre, los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmaron los resultados de la elección de diputados locales por el principio de mayoría relativa, así como la declaración de validez y el otorgamiento de las constancias respectivas en 25 distritos electorales.
En estos casos los agravios presentados por los partidos Acción Nacional (PAN), de la Revolución Democrática (PRD) y Convergencia, y que fueron considerados como infundados e inoperantes, versaron sobre los temas siguientes: rebase del tope de gastos de campaña, intervención del gobernador en los comicios, la utilización de las palabras “fiel y fidelidad”, trato inequitativo de los medios de comunicación, difusión de propaganda negra en contra de los candidatos de Acción Nacional, intervención de funcionarios públicos, la incorrecta e indebida desestimación de diferentes causales de nulidad de votación recibida en casilla, así como la causal de nulidad genérica de la elección impugnada.
Durante la discusión de estos asuntos, la magistrada presidenta del TEPJF, María del Carmen Alanis Figueroa, así como los magistrados Pedro Esteban Penagos López, Manuel González Oropeza y Flavio Galván Rivera destacaron que este órgano jurisdiccional tiene que resolver los medios de impugnación que le son presentados, tomando en consideración la legislación en la materia y el hecho de que sólo puede actuar dentro de los medios de impugnación que le son presentados y no fuera de ellos. Al respecto, González Oropeza enfatizó en que la Sala Superior es la última instancia en materia de controversias.
Los magistrados coincidieron en señalar que el juez no puede efectuar una revisión de oficio de los actos reclamados, ni tampoco atender solicitudes genéricas para requerir documentación o para realizar diligencias para mejor proveer, pues esta clase de requerimientos sólo se pueden otorgar en los casos autorizados por la ley, y con motivo de la integración y resolución de los juicios y recursos electorales.
Por otro lado, al considerar que la omisión de resolver la queja presentada por el PAN ante la Comisión de Fiscalización del Instituto Electoral de Veracruz, violó su derecho de petición y el principio de legalidad, los magistrados electorales ordenaron a la citada comisión sustanciar debidamente el procedimiento de queja en contra de la coalición Alianza Fidelidad por Veracruz, por el rebase en los gastos de campaña en el ayuntamiento de Veracruz y dictaminar, en un plazo de 30 días naturales, a efecto de que el Consejo General del instituto resuelva lo que en Derecho proceda.
Por último, se dejó firme el otorgamiento de la constancia expedida a favor de Onisuki Miranda
Hernández como candidato de la coalición Alianza Fidelidad por Veracruz a síndico único del ayuntamiento de Tlacojalpa.
Respecto a diversos juicios relacionados con el registro de candidatos a diversos cargos de elección popular en Michoacán, Tamaulipas y Tlaxcala, estados que celebrarán elecciones del próximo 11 de noviembre, los magistrados ordenaron al Tribunal Estatal Electoral de Michoacán, atender los planteamientos presentados por el PRD, relativos a la acreditación de actos anticipados de campaña de los partidos Revolucionario Institucional y Acción Nacional, y como consecuencia de ello, determine la procedencia o no de las respectivas sanciones.
De Tlaxcala, la Sala Superior del TEPJF confirmó el acuerdo emitido por la Sala Electoral Administrativa del Tribunal Superior de Justicia del Estado que modificó la lista de candidatos a diputados locales de representación proporcional, postulados por el PRD; así como el registro de Faustino López Vargas a diputado local propietario por el principio de representación proporcional en Tamaulipas.
De Aguascalientes, los magistrados confirmaron el acuerdo relativo a la asignación de diputados de representación proporcional.
En otro orden de ideas, los magistrados confirmaron la negativa de registro como Asociación Política a la agrupación ciudadana “Proyecto de la Sociedad Hidalguense”, en virtud de que no se hizo constar el acto jurídico de constitución de la asociación pol ítica por el número mínimo de asociados que exige la ley.
Relativo a dos juicios presentados por militantes del Partido Revolucionario Institucional contra resoluciones de la Comisión Nacional de Justicia Partidaria, los magistrados resolvieron: declarar nulos los acuerdos adoptados en la sesión extraordinaria privada del Consejo Político Estatal de Baja California Sur, celebrada el pasado 14 de julio y confirmar la sanción de inhabilitación de Juan Manuel Amador Origen para desempeñar cargos partidistas durante tres años
Por último, fueron desechados los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadanos 2026, 2031 y 2035/2007 presentados para controvertir la resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral que aprobó modificaciones a los documentos básicos del Partido de la Revolución Democrática, en virtud de que los actores carecen de interés jurídico al no advertirse en las demandas una situación jurídica irregular que se relacione de manera directa e inmediata con la conculcación a la esfera de sus derechos político-electorales.