La Sala Superior confirmó la inexistencia de actos anticipados de precampaña y campaña atribuidos a diversas personas servidoras públicas
12/octubre /2022 / Sala Superior 357/2022
Ciudad de México
En sesión pública presencial, el pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó, por unanimidad de votos, la sentencia emitida por la Sala Regional Especializada mediante la cual determinó la inexistencia de actos anticipados de precampaña y/o campaña, uso indebido de recursos públicos e indebida promoción personalizada, atribuidos a Claudia Sheinbaum Pardo, jefa de Gobierno de la Ciudad de México; Delfina Gómez Álvarez, secretaria de Educación Pública; Horacio Duarte Olivares, titular de la Agencia Nacional de Aduanas de México; e Higinio Martínez Miranda, senador de la República, así como la inexistencia de la falta del deber de cuidado atribuido a Morena.
Lo anterior, derivado de la queja presentada por el Partido de la Revolución Democrática (PRD) con motivo de la reunión celebrada el pasado 31 de mayo en el Palacio de Gobierno de la Ciudad de México, de la cual los servidores públicos denunciados realizaron diversas publicaciones en sus cuentas de la red social Twitter.
Inconforme con la decisión de la Sala Regional Especializada, el PRD presentó recurso de revisión y sostuvo, en esencia, que la sentencia impugnada está indebidamente fundada y motivada, ya que la Sala responsable omitió considerar que las infracciones denunciadas se actualizan derivado de que la reunión fue convocada por la jefa de gobierno, con la intención de reunir a servidores públicos que pretenden contender en la elección a la gubernatura a celebrarse en el Estado de México en 2023.
A propuesta de la magistrada Janine M. Otálora Malassis, se confirmó la sentencia regional, toda vez que la responsable realizó un análisis integral de los hechos denunciados y concluyó, por un lado, que en ninguna de las publicaciones se hizo referencia al proceso electoral federal ni se realizó pronunciamiento alguno sobre una posible candidatura, que pudiera traducirse como un posicionamiento anticipado de cara al proceso electoral 2023-2024. Por otro lado, en la sentencia impugnada se precisó que la reunión no implicó la erogación de recursos públicos y que las publicaciones hechas por los servidores públicos, al difundir y publicar fotografías, derivan del ejercicio de su derecho de libertad de expresión.
Asimismo, en la resolución de la Sala Superior se sostuvo que el PRD no realizó pronunciamientos enfocados a controvertir las conclusiones a las que llegó la Sala Regional Especializada, por lo que no desvirtuó la legalidad de la determinación de la autoridad responsable (SUP-REP-705/2022).
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