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La Sala Superior del TEPJF confirmó la sanción impuesta a diversas concesionarias públicas de radio y televisión por la difusión de propaganda dentro de un periodo prohibido

12/octubre /2022 / Sala Superior 354/2022

Ciudad de México

 

Por unanimidad de votos, el pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la sentencia dictada por la Sala Regional Especializada en la que se acreditó la vulneración al modelo de comunicación política por parte de diversas concesionarias públicas, al acreditarse que transmitieron de forma íntegra la conferencia de prensa de 19 de julio de 2021, en la que se difundió propaganda gubernamental en periodo prohibido, y la existencia del uso indebido de recursos públicos, por lo que les impusieron diversas multas.

En contra de la determinación de la Sala Regional Especializada, dos emisoras promovieron recursos de revisión, al considerar, de entre otras cuestiones, que no se actualizan las infracciones atribuidas, ya que consideran que el análisis de la Sala responsable no fue exhaustivo y se basó solamente en que la transmisión de la conferencia de prensa matutina fue íntegra.

En sesión pública presencial, a propuesta de la Magistrada Janine M. Otálora Malassis, se confirmó la determinación controvertida, conforme a lo siguiente:

1. En relación con el contexto de la conferencia, la Sala Regional Especializada advirtió la exposición del tema relacionado con avances en la entrega de pensiones a adultos mayores de 65 años, lo que se trató de difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido porque se realizó durante el desarrollo del proceso de consulta sobre juicio a expresidentes.

2. Las concesionarias no interrumpieron la conferencia con alguna otra nota periodística o información diversa para que se pudiera entender como un ejercicio periodístico. La transmisión íntegra de la conferencia refuerza que tuvieron la intención de transmitir la conferencia denunciada, como si se tratara de áreas creadas exprofeso para difundir las conferencias del titular del Ejecutivo Federal.

3. Respecto a la obligación de las concesionarias de transmitir las conferencias, se compartió el estudio de la responsable en el sentido de que a dichas concesionarias no les corresponde el deber de rendición de cuentas de la administración pública ni pueden convertirse en un área extendida del gobierno federal.

4. En relación con el uso indebido de recursos públicos al transmitir la conferencia matutina denunciada, se compartió el estudio hecho por la responsable, en el sentido de que las concesionarias reciben presupuesto público.

5. Respecto a una presunta censura previa, no se actualizó pues el modelo constitucional de comunicación política es de observancia obligatoria, al buscar el ejercicio libre del sufragio y generar un ambiente de equidad en la contienda, aunado a que se hizo posterior a la emisión de las expresiones y se limitó a determinar la responsabilidad en que incurrieron las personas servidoras públicos (SUP-REP-685/2022).

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